ORDEN GAP/150/2004, de 10 de mayo, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior, para atender finalidades de carácter asistencial y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/150/2004, de 10 de mayo, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior, para atender finalidades de carácter asistencial y de aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objeto de regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas apoyar a las entidades catalanas con presencia en el exterior.

De acuerdo con el artículo 16.1 d) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior hacer el seguimiento y coordinar las actuaciones de apoyo a los entes y organismos catalanes con presencia al exterior.

Considerando lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para atender finalidades de carácter asistencial destinadas a las comunidades catalanas del exterior, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2004.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 50.000 euros, irá a cargo de la partida 11.05D/480110300/4553 del presupuesto vigente, establecido en el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003. El importe máximo de las subvenciones se podrá ampliar mediante resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir de la fecha de...

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