ORDEN AAM/29/2011, de 11 de febrero, por la que se deja sin efecto el régimen de captura en vivo de pájaros fringílidos para actividades tradicionales previsto en la Orden de 21 de julio de 1999.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/29/2011, de 11 de febrero, por la que se deja sin efecto el régimen de captura en vivo de pájaros fringílidos para actividades tradicionales previsto en la Orden de 21 de julio de 1999 .

La captura en vivo de pájaros fringílidos para su posterior tenencia y disfrute de sus cantos en los concursos tiene un fuerte arraigo en Cataluña y forma parte de la cultura y tradición de muchos pueblos.

El artículo 34.3 del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, prevé que, excepcionalmente, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, se puede autorizar la captura en vivo, la tenencia y la exhibición pública de machos de pinzón vulgar ( Fringilla coelebs ), jilguero ( Carduelis carduelis ), verderón común ( Carduelis chloris ) y pardillo común ( Carduelis cannabina ) para actividades tradicionales destinadas a concursos de canto, siempre que las actividades mencionadas no comporten un detrimento para las poblaciones de esas especias, y prohíbe la captura, tenencia y exhibición pública de hembras de las mencionadas especies.

Mediante la Orden de 21 de julio de 1999 se reguló la captura en vivo, la tenencia y la exhibición pública de pájaros fringílidos para actividades tradicionales.

La Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves salvajes, establece la prohibición de capturar pájaros salvajes, pero prevé que los estados miembros pueden introducir excepciones, si no hay otra solución satisfactoria, entre otros motivos, para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de una manera selectiva, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinados pájaros en pequeñas cantidades.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, prohíbe la captura en vivo y la posesión de animales salvajes, pero también prevé que esta prohibición puede quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la comunidad autónoma, si no hay ninguna otra solución satisfactoria y sin que eso suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de las que se trate, en su área de distribución natural, cuando se den determinadas circunstancias. Entre esas circunstancias se menciona la de permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas...

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