RESOLUCIÓN ECO/2980/2012, de 31 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de cuatro puestos singulares de la Secretaría General (convocatoria de provisión número EC/016/12).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyResolución

Vista la Resolución ECO/2174/2012, de 16 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de cuatro puestos singulares de la Secretaría General (convocatoria de provisión número EC/016/12), publicada en el DOGC número 6240, de 25.10.2012;

Visto que se han cumplido los requisitos y las especificaciones exigidos en la convocatoria;

Dado lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

De conformidad con la propuesta de la Junta de Méritos y Capacidades correspondiente;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

Nombrar al personal funcionario que se detalla en el anexo de esta Resolución para ocupar los puestos que en cada caso se especifican.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a elección suya, lo pueden interponer ante el juzgado de la circunscripción donde tengan el domicilio, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 31 de diciembre de 2012

P. D. (Orden...

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