RESOLUCIÓN SSS/778/2003, de 19 de marzo, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

SSS/778/2003, de 19 de marzo, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y otra normativa de aplicación;

Vista la relación de puestos de trabajo vigentes del personal laboral del Departamento de Sanidad y Seguridad Social;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

Visto que la Secretaría de Administración y Función Pública ha emitido el informe previo preceptivo;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a los representantes de los trabajadores;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

Convocar concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña que se detallan en el anexo 2 y 3, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden formular una reclamación administrativa previa a la vía laboral ante el secretario general del Departamento, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, los interesados pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de procedimiento laboral.

Asimismo, contra los actos que se deriven de la actuación del órgano técnico de evaluación, los interesados pueden formular reclamaciones ante el secretario general del Departamento en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación o exposición del acto correspondiente.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

Barcelona, 19 de marzo de 2003

Ramon Massaguer i Meléndez

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

1.1 Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con estas bases.

1.2 También podrán solicitarse los puestos dentro de las categorías objeto de provisión que queden vacantes como resultado del desarrollo del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofrecidas. A estos efectos, podrá solicitarse cualquier puesto de trabajo de los que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

1.3 Las plazas que deben funcionarizarse, de acuerdo con lo que consta en la relación de puestos de trabajo, figuran identificadas en el apartado de observaciones del anexo 2 de esta convocatoria, y serán objeto de los procesos de funcionarización a que hace referencia la disposición transitoria 3 del V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por lo que no podrán ser objeto de resultas en este proceso.

.2 Participantes

2.1 Puede tomar parte en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña que esté en situación de activo o de excedencia voluntaria y que reúna los requisitos que especifican la base 3 y la relación de puestos de trabajo.

2.2 Los trabajadores en situación de excedencia que en el momento de esta convocatoria tengan pendiente la resolución de una solicitud de reingreso tendrán que participar necesariamente, siempre que los puestos objeto de convocatoria sean de igual o similar categoría profesional.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de concursantes siempre que puedan desarrollar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

.3 Requisitos

3.1 En la fase de reingreso de excedentes voluntarios, pueden tomar parte los trabajadores fijos en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado el reingreso, o lo soliciten mediante este concurso, para ocupar vacantes iguales o de similar categoría dentro del mismo grupo profesional al cual pertenecían en el momento en que pasaron a esta situación, con preferencia de obtener plaza, de acuerdo con lo que establecen los artículos 21 y 46 del V Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y siempre que reúnan las condiciones establecidas para poder reingresar.

3.2 Pueden participar en el concurso en la modalidad de traslado los trabajadores fijos en situación de activo en el caso que haya vacantes de la misma categoría y, si procede, especialidad, de las que se especifican en el anexo 2.

3.3 En la modalidad de ascenso pueden participar los trabajadores fijos en situación de activo del mismo grupo profesional o del grupo profesional inmediatamente inferior al del puesto objeto de convocatoria, si la categoría profesional que ello comporta corresponde a la misma área de funciones asimilables o bien si se dispone de la titulación adecuada, salvo los trabajadores que estén cumpliendo una sanción en los supuestos que prevén los apartados b) y c) del artículo 52.7 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

3.4 En los supuestos en que legalmente no se exija una determinada titulación, podrán participar en la convocatoria los trabajadores fijos con capacidad probada. Se entiende como capacidad probada la experiencia profesional en el ejercicio de funciones en el mismo puesto de trabajo que hace falta proveer, u otro puesto de categoría profesional equivalente, demostrada durante el periodo de prueba que establece el artículo 20.6 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

3.5 Para que los trabajadores en activo puedan participar en esta convocatoria en las modalidades de traslado o de ascenso, debe haber transcurrido un periodo de dos años de trabajo efectivo en el último puesto de destino obtenido mediante un concurso de cambio de destino en la misma modalidad.

3.6 Los requisitos de participación han de reunirse en la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.4 Méritos y capacidades

La valoración de los diferentes méritos y capacidades para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes conceptos:

4.1 Capacidades profesionales.

La experiencia y la capacidad profesionales se valorarán hasta 70 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.1.1 Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales o similares del área correspondiente se otorgarán hasta 30 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales del área correspondiente, a razón de 0,15 puntos por mes de servicios.

b) Por la experiencia en el desarrollo de funciones similares del área correspondiente, a razón de 0,1 puntos por mes de servicios.

A efectos del cómputo de este mérito no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes.

4.1.2 Para valorar las capacidades y aptitudes que garanticen la idoneidad respecto de la misión, las tareas y las responsabilidades de los puestos objeto de convocatoria se otorgarán hasta 40 puntos, en función de su acreditación mediante la realización de una prueba profesional.

La acreditación del grado de idoneidad mediante la realización de la prueba es obligatoria para los candidatos que opten por un puesto de trabajo de diferente grupo, subgrupo, categoría y/o especialidad del que actualmente ocupan.

En cambio, estarán exentos de realizar esta prueba y obtendrán directamente los 40 puntos los candidatos que, por traslado o reingreso, opten por un puesto de trabajo de su mismo grupo, subgrupo, categoría y/o especialidad.

4.2 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas relevantes para el puesto de trabajo a proveer se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

No se valoran las titulaciones académicas exigidas como requisito excluyente para participar en el concurso, ni las que sean necesarias para alcanzar la titulación exigida en la convocatoria, ni tampoco las que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se aleguen como mérito.

4.3 Formación y perfeccionamiento.

4.3.1 Se valoran exclusivamente los cursos de formación y/o perfeccionamiento que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de convocatoria, en función de la dificultad, la duración, los programas y la existencia de pruebas calificadoras, hasta un máximo de 10 puntos.

Se tendrán en especial consideración los conocimientos que constan en el apartado de formación específica del anexo 2 de esta convocatoria para determinados puestos de trabajo.

4.3.2 Con los mismos criterios, y dentro de la misma puntuación, se valorarán las publicaciones y la actividad docente que hayan desarrollado los...

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