RESOLUCIÓN INT/3195/2005, de 8 de noviembre, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo y periódico de carácter discontinuo del Departamento de Interior.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/3195/2005, de 8 de noviembre, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo y periódico de carácter discontinuo del Departamento de Interior.

Vista la relación de puestos de trabajo vigente del personal laboral del Departamento de Interior;

De acuerdo con lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña y otra normativa de aplicación;

Visto el informe preceptivo de la Secretaría de Administración y Función Pública;

Visto que se ha realizado lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a los representantes de los trabajadores;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo de personal laboral fijo y periódico de carácter discontinuo del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden formular reclamación administrativa previa a la vía laboral ante el secretario general del Departamento de Interior, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, los interesados pueden interponer demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de procedimiento laboral. Asimismo, contra los actos definitivos que se deriven de la actuación del órgano técnico de evaluación, los interesados pueden formular reclamaciones ante el secretario general del Departamento de Interior, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación o exposición del acto correspondiente.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

Barcelona, 8 de noviembre de 2005

Jordi Pardo i Rodríguez

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

.2 Participantes

2.1 Puede participar en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que se encuentre en situación de activo o de excedencia voluntaria y que reúna los requisitos que especifican la base 3 y la relación de puestos de trabajo.

2.2 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de concursantes siempre y cuando puedan desarrollar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

.3 Requisitos

3.1 Para ser admitidos en el presente concurso de cambio de destino, los aspirantes deben cumplir los requisitos que para cada una de las modalidades se especifican:

3.1.1 Traslado: pertenecer a la categoría profesional de guaita.

3.1.2 Cambio dentro del área: pertenecer a una categoría profesional diferente a la de guaita, pero que esté incluida en el área de mantenimiento, oficios y servicios técnicos y se disponga de certificado de escolaridad o capacitación probada.

3.1.3 Cambio fuera del área: pertenecer a cualquiera de las categorías del grupo profesional de las plazas convocadas (grupo E) de otras áreas de funciones y se disponga del certificado de escolaridad.

Las áreas de funciones de las categorías profesionales son las que se especifican en el anexo 7 del VI Convenio colectivo único.

3.2 Para que los trabajadores en activo puedan participar en cualquiera de las modalidades de este concurso de cambio de destino, debe haber transcurrido un periodo mínimo de dos años de trabajo efectivo en el último puesto de destino obtenido por la misma modalidad.

3.3 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.4 Méritos y capacidades

La valoración de los diferentes méritos y capacidades para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los conceptos siguientes:

4.1 Capacidades profesionales.

La experiencia y la capacidad profesionales se valoran hasta 70 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.1.1 Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales o similares del área correspondiente en puestos de trabajo del ámbito de aplicación del VI Convenio único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, se otorgarán hasta 30 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales a las correspondientes a los puestos convocados, a razón de 4 puntos por año de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Por la experiencia en el desarrollo de funciones similares a las correspondientes a los puestos convocados, a razón de 2 puntos por año de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

A efectos del cómputo de este mérito se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al año, pero no las inferiores a un mes.

4.1.2 Para valorar las capacidades y aptitudes que garanticen la idoneidad respecto de la misión, las tareas y las responsabilidades de los puestos convocados, los aspirantes tendrán que realizar una prueba teórico-práctica, sobre el contenido del programa de temas que figura en el anexo 3 y el contenido funcional del anexo 2 de esta convocatoria. La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos.

El órgano técnico de evaluación fijará el tiempo para realizar esta prueba, que no podrá ser superior a 2 horas.

La fecha, la hora y el lugar de realización de la prueba se harán públicos junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos a la que hace referencia la base 10 de esta convocatoria.

Quedan exentos de realizar esta prueba y obtendrán directamente los 40 puntos los candidatos que pertenezcan a la categoría de guaita.

4.2 Titulaciones académicas.

Se valoran las titulaciones académicas relevantes para los puestos de trabajo que se convocan hasta un máximo de 5 puntos.

No se valoran las titulaciones académicas que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que se aleguen como mérito.

4.3 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran exclusivamente los cursos de formación y/o perfeccionamiento que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, de acuerdo con la dificultad, la duración, los programas y la existencia de pruebas calificadoras, hasta un máximo de 10 puntos.

4.4 Conocimiento de la lengua catalana.

Los conocimientos de la lengua catalana superiores al nivel básico de catalán (certificado A básico) se valoran hasta un máximo de 5 puntos.

4.5 Antigüedad.

La antigüedad en la Administración pública se valora por años de servicio, hasta 5 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.5.1 Por servicios prestados en puestos de trabajo de la misma categoría profesional que la de los puestos solicitados, a razón de 1 punto por año.

4.5.2 Por servicios prestados en puestos de trabajo de diferente categoría profesional que la del puesto solicitado, a razón de 0,5 puntos por año.

A efectos del cómputo de este mérito se pueden fraccionar los años por meses, pero no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

4.6 Otros méritos y capacidades.

Se valoran hasta un máximo de 5 puntos las circunstancias siguientes:

4.6.1 Destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja:

Se valora hasta un máximo de 2,5 puntos el destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja constituida de acuerdo con la legislación específica aplicable, si también trabaja en la Administración pública, obtenida mediante convocatoria pública en la localidad donde sea el puesto o los puestos solicitados, siempre y cuando se acceda desde una localidad diferente.

En esta convocatoria se considera la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

4.6.2 Las circunstancias personales excepcionales acreditadas documentalmente, cuando impliquen condiciones desfavorables para el trabajador no previstas en otros méritos se valoran, de acuerdo con criterios objetivos, hasta 2,5 puntos.

4.7 Los méritos y las capacidades tendrán que hacer referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, y sólo se tendrán en cuenta los alegados y justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes...

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