ORDEN IUE/539/2008, de 4 de diciembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y días festivos para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/539/2008, de 4 de diciembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y días festivos para el año 2009.

El artículo 1.1.d) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es de ocho.

La disposición adicional 2 de la misma Ley prevé que mediante una orden del departamento competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.

Asimismo, se mantiene la facultad que se ha otorgado a los ayuntamientos desde el año 1997 para acordar la sustitución de una o dos fechas del calendario de domingos y festivos con apertura comercial autorizada por una o dos de sus fiestas locales, con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.

Por tanto, oído el Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, en la sesión de 27 de noviembre de 2008, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho domingos y días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público durante el año 2009, de acuerdo con la Ley 8/2004, de horarios comerciales, son los siguientes:

4 y 11 de enero,

5 de julio,

12 de octubre,

6, 8, 13 y 20 de diciembre.

Artículo 2

Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir uno o dos de los días de apertura autorizada que detalla el artículo 1 por una o dos de sus fiestas locales determinadas en la correspondiente orden del Departamento de Trabajo por la que se establezca el calendario de fiestas locales en Cataluña vigente para el mismo período.

Artículo 3

3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio señalado en el artículo 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del día 28 de febrero de 2009, una comunicación a la Dirección General de Comercio en la que se detallen qué días son los sustituidos y por cuáles se sustituyen. Una vez admitido este cambio, los ayuntamientos deberán hacerlo público adecuadamente, con el fin...

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