ORDEN ENS/135/2003, de 25 de marzo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2003-2004 para los centros docentes no universitarios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/135/2003, de 25 de marzo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2003-2004 para los centros docentes no universitarios.

Vista la necesidad de regular el calendario escolar que ha de regir para el curso 2003-2004, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizados los trámites sindicales,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes no universitarios de Cataluña, públicos y privados, a excepción de aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico.

Artículo 2

Actividades del profesorado

2.1 El profesorado de los centros docentes públicos y privados no universitarios iniciará en su centro las actividades de organización del curso y también las tareas específicas de programación, de evaluación y de recuperación el día 1 de septiembre de 2003. Las actividades del profesorado programadas en el centro no finalizarán antes del día 30 de junio del 2004.

2.2 Respecto a los profesores de la enseñanza privada, esta prescripción de carácter general deberá aplicarse respetando aquello que dispongan el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente.

Artículo 3

Calendario

Los centros docentes públicos y privados de parvulario, de educación primaria, de educación especial, de enseñanzas secundarias, profesionales y de régimen especial iniciarán las clases el día 15 de septiembre de 2003, a excepción de los ciclos formativos de grado superior, que las iniciarán el día 19 de septiembre y las finalizarán el día 18 de junio de 2004.

Las delegadas y delegados territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, podrán autorizar el retraso de la fecha de inicio, con carácter general o en alguna etapa en particular. En todo caso, se velará a fin de que, a excepción de causas de máxima importancia, el inicio del curso de estas enseñanzas no supere la fecha límite del 19 de septiembre.

La preparación del curso y la aprobación de horarios tendrán que efectuarse en los días anteriores a la fecha del inicio del curso.

Los centros podrán programar un inicio de curso para el alumnado que inicia el parvulario diferente del previsto con carácter general previa autorización del delegado o delegada territorial, según el procedimiento previsto en el artículo 4.2 de esta Orden.

La finalización de las clases y las actividades de evaluación de los alumnos y de las alumnas de segundo curso del bachillerato se programarán en cada centro según las necesidades derivadas de su inscripción al procedimiento de acceso a los estudios universitarios. En todo caso, no acabarán antes del 28 de mayo y la programación deberá tener el beneplácito de la Inspección de Enseñanza. Los centros ofrecerán actividades lectivas de profundización y consolidación a todo el alumnado hasta el 18 de junio...

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