ORDEN de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación al nitrógeno.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN

de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación al nitrógeno.

Los problemas de contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias ha sido abordado por la Unión Europea en su Directiva 9/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, transpuesta por el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, al derecho del Estado.

El suelo, a parte de sus funciones de producción de alimentos, en calidad y cantidad, juega un papel clave en el filtrado de las aguas. La aparición de áreas con aguas que contienen elevados contenidos de nitratos procedentes de una contaminación difusa ligada al uso de fertilizantes, definidos más adelante, plantea la necesidad de perfeccionar su gestión mediante la adopción de una serie de prácticas agrarias mejoradas.

En el artículo 5 del Real decreto 261/1996 se establece que las comunidades autónomas elaborarán un Código de buenas prácticas agrarias que los agricultores podrán poner en práctica de forma voluntaria con la finalidad de reducir la contaminación producida por nitratos de origen agrario. Este Código será de obligado cumplimiento en aquellas superficies territoriales que hayan sido designadas como zonas vulnerables de acuerdo con el Real decreto 261/1996.

El Código de buenas prácticas es un instrumento clave para el desarrollo de una agricultura sostenible, respetuosa con el medio, que permita una adecuada protección de los recursos y complementa otra legislación sectorial sobre el tema.

Por todo ello y de acuerdo con las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Código de buenas prácticas agrarias que se publica anexo a esta Orden de acuerdo con lo que prevé la Directiva 9/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, y el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Artículo 2

El Código de buenas prácticas agrarias será de obligado cumplimiento en las áreas designadas como zonas vulnerables en aplicación de la Directiva 9/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, y el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Barcelona, 22 de octubre de 1998

Francesc Xavier Marimon i Sabaté

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Código de buenas prácticas agrarias de Cataluña en relación al nitrógeno

--1 Introducción

Este Código de buenas prácticas agrarias se refiere al nitrógeno usado en agricultura y se redacta para dar cumplimiento a lo que establece el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos, que es la transposición de la Directiva del Consejo 91/676/CEE.

El núcleo del Código de buenas prácticas está constituido por una serie de recomendaciones para la gestión adecuada de la fertilización nitrogenada. Considerada la naturaleza de esta gestión, de una extrema complejidad funcional, los diferentes temas del Código no se tratan de una forma extensa y exhaustiva sino que únicamente se dan los aspectos básicos.

Por esta razón, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca edita un Manual de buenas prácticas agrarias en relación al nitrógeno, donde estos aspectos están más extensamente desarrollados y que debe servir de guía y complemento para la aplicación de este Código.

El Código de buenas prácticas en relación al nitrógeno nace ante el impacto que los fertilizantes nitrogenados tienen en las aguas. Estas buenas prácticas deben fundamentarse, en gran parte, en ajustar las disponibilidades de nitrógeno en el suelo con las necesidades de los cultivos. Por eso es necesario considerar las características climáticas, edáficas y del sistema agrario de cada paraje y, en muchos casos, aplicar herramientas de cálculo que faciliten una estimación esmerada del nitrógeno disponible.

--2 Definiciones

A los efectos de este Código de buenas prácticas agrarias y considerando igualmente la terminología recogida en la Directiva del Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, se entenderá por:

Aguas dulces: el agua que surge de forma natural, con baja concentración de sales y que, con frecuencia, puede considerarse apta para ser captada y tratada con el fin de producir agua potable.

Aguas subterráneas: todas las aguas que están bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto con el suelo o el subsuelo.

Aplicación sobre el terreno: incorporación de sustancias al suelo, bien extendiéndolas sobre la superficie, inyectándolas, introduciéndolas bajo la superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo.

Ganado: todos los animales criados con finalidad de aprovechamiento o lucrativos.

Compuesto de residuos sólidos urbanos: material obtenido a partir del compostaje de la fracción orgánica de residuos sólidos urbanos.

Compuesto nitrogenado: cualquier sustancia que contenga nitrógeno, excepto el nitrógeno molecular gaseoso.

Contaminación: la introducción de un compuesto nitrogenado de origen agrario en el medio acuático, directa o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar a los recursos vivos y al ecosistema acuático, causar daños a los lugares de ocio u ocasionar molestias para otras utilizaciones legítimas de las aguas.

Eutrofización: el aumento de la concentración de compuestos de nitrógeno que provoca un crecimiento acelerado de las algas o de las plantas acuáticas superiores, causando trastornos negativos en el equilibrio de las poblaciones biológicas que hay en el medio acuático y en la propia calidad del agua.

Fango de depuradora: fangos procedentes de depuradoras de aguas residuales.

Fango de depuradora tratado: son los fangos de depuradora tratados mediante un proceso biológico, químico, térmico, de compostaje o mediante un almacenaje a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

Estiércol: los excrementos y residuos excretados por el ganado, solos o mezclados, aunque se hayan transformado.

Fertilizante: cualquier sustancia que contenga uno o varios compuestos nitrogenados y se aplique sobre el terreno para aumentar el crecimiento de la vegetación, incluidos el estiércol, el compuesto, los residuos de las piscifactorías y los fangos de depuradora.

Fertilizante químico: cualquier fertilizante fabricado mediante un proceso industrial.

Zona vulnerable: una superficie de terreno designada así en aplicación del Real decreto 261/1996.

--3 Tipos de fertilizantes

Los fertilizantes nitrogenados que contiene este elemento en forma orgánica se mineralizan más o menos rápidamente. La relación C/N, relación existente entre las cantidades de carbono y nitrógeno del fertilizante, es un indicador de la velocidad de la mineralización.

Los productos con una relación C/N baja, como por ejemplo las deyecciones sin lecho, evolucionan rápidamente (por ejemplo: nitrificación del purino de cerdo en períodos de 3 a 5 semanas) mientras que los que tienen una relación C/N alta, como las deyecciones con lecho, se mineralizan menos rápidamente en función de la forma de los materiales carbonáceos que pueden ser más o menos degradables y de la naturaleza de la deyección.

Para este Código de buenas prácticas agrarias los fertilizantes se clasifican en:

Fertilizantes de tipo I: contienen nitrógeno orgánico y una relación C/N alta (superior a 8), como por ejemplo las deyecciones con lecho.

Fertilizantes de tipo II: contienen nitrógeno orgánico y una relación C/N baja (inferior a 8), como las deyecciones sin lecho. Ciertas asociaciones de productos como las deyecciones asociadas a materias carbonáceas difícilmente degradables a pesar de tener una relación C/N alta deben relacionarse con los fertilizantes de tipo II.

Fertilizantes de tipo III: son los fertilizantes minerales de síntesis.

Los fangos de depuradoras, compuestos, etc. figuran dentro de los dos primeros grupos definidos antes en función de su relación C/N, corregida si procede por la forma del nitrógeno. El conocimiento de esta información es básica para la gestión del fertilizante.

Los fertilizantes de liberación lenta por sus características no se pueden clasificar dentro del tipo III y merecen un tratamiento aparte; no están incluidos en lo que se diga de ellos de aquí en adelante.

Finalmente los llamados inhibidores de nitrificación, que es un caso especial de inhibición enzimática, modifican, relantizándola, la transformación del amonio en nitrato. Estos productos se han aplicado a fertilizantes minerales, pero también orgánicos. En ambos casos los fertilizantes tratados con inhibidores de la nitrificación no se pueden considerar que pertenecen a ninguno de los tipos definidos anteriormente y los períodos de aplicación no son los del listado anterior.

--4 Períodos en que no es conveniente la aplicación de fertilizantes en las tierras

4.1 Bases del Código.

Cuando no hay en el suelo una planta que absorba los nitratos se puede producir su lavado. Este riesgo se acentúa en los períodos en que el agua de lluvia o de riego percola más allá de la zona de raíces.

Es por eso que es necesario evitar la aplicación de fertilizantes en aquellos períodos del año en que se den estas situaciones.

Para afinar más este principio es necesario considerar la forma en que se encuentra el nitrógeno en el fertilizante y las transformaciones que sufrirá el suelo; en este sentido es útil considerar los tipos de fertilizantes definidos en el apartado 3.

Por otro lado, también es necesario considerar grandes situaciones o tipo de cultivo. Se puede distinguir entre:

Suelos no cultivados: son aquellos que no se destinan a una producción agrícola; se incluyen las tierras de barbecho, estén o no ligadas a disposiciones de la UE.

Cereales y forrajes de invierno: incluye básicamente trigo...

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