RESOLUCIÓN JUS/106/2009, de 20 de enero, por la que se da publicidad a la Resolución de 23 de diciembre de 2008, en el recurso gubernativo interpuesto por el señor A. F. M., en representación de la comunidad de propietarios de uno de los bloques que integran un edificio en régimen de propiedad horizontal compleja, contra la calificación del registrador de la propiedad de Sitges.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/106/2009, de 20 de enero, por la que se da publicidad a la Resolución de 23 de diciembre de 2008, en el recurso gubernativo interpuesto por el señor A. F. M., en representación de la comunidad de propietarios de uno de los bloques que integran un edificio en régimen de propiedad horizontal compleja, contra la calificación del registrador de la propiedad de Sitges.

En fecha 23 de diciembre de 2008, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, ha adoptado la Resolución, en el recurso gubernativo interpuesto por el señor A. F. M., en representación de la comunidad de propietarios de uno de los bloques que integran un edificio en régimen de propiedad horizontal compleja, contra la calificación del registrador de la propiedad de Sitges que deniega la inscripción de la modificación de los estatutos de todo el edificio.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad de Cataluña y de acuerdo con lo que prevé el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

Resuelvo:

Dar publicidad a la Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el señor A. F. M., en representación de la comunidad de propietarios de uno de los bloques que integran un edificio en régimen de propiedad horizontal compleja, contra la calificación del registrador de la propiedad de Sitges que deniega la inscripción de la modificación de los estatutos de todo el edificio.

Barcelona, 20 de enero de 2009

Pascual Ortuño Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el señor A. F. M., en representación de la comunidad de propietarios de uno de los bloques que integran un edificio en régimen de propiedad horizontal compleja, contra la calificación del registrador de la propiedad de Sitges que deniega la inscripción de la modificación de los estatutos de todo el edificio.

Relación de hechos

I

El 26 de julio de 1996 la mercantil .S. S. L.. otorgó escritura de obra nueva y constitución de propiedad horizontal, autorizada por el notario de Vilanova y la Geltrú, Francisco Armas Omedes, en virtud de la cual se procedió a la inscripción a su favor de la finca núm. 15.983 y de las normas reguladoras del régimen de propiedad horizontal, en los términos que resumidamente reproducimos: .URBANA. Conjunto de cinco bloques plurifamiliares con una plaza interior, en construcción, situado en Les Roquetes de Sant Pere de Ribes, calle Sant Jordi, núm. 38 a 42; calle Sant Jordi, núm. 44 a 48, esquina con la calle Roger de Flor; calle Roger de Flor, núm. 60 i 62; calle Roger de Flor, núm. 64 a 68; y calle Eugeni d'Ors, núm. 99 i 101.... [siguen las descripciones de los cinco bloques o fases A, B, C, D y E, ésta última dividida en dos escaleras] .[...] Toda la finca ocupa una superficie de 3.865,10 m², quedando el resto de terreno no ocupado por la edificación convertido, una parte en azotea de uso exclusivo de las viviendas de la planta baja, otra en una plaza que será comunitaria en las viviendas de los cinco bloques de este conjunto, incluido el edificio de la calle Sant Jordi, núm. 32 a 36, y el resto en zona ajardinada [...] La indicada compañía constituye el inmueble en régimen de propiedad horizontal, solicitando que se inscriban con número independiente cada una de las noventa y cuatro entidades que la integran, las características de las cuales constan donde se indica en la nota al margen. Esta propiedad horizontal se regirá por la Ley de 21 de julio de 1960 y por las siguientes normas de comunidad [...]..

Al margen de la inscripción de la...

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