ORDEN SLT/513/2006, de 26 de octubre, por la que sehace pública la convocatoria del proceso de acreditación por parte delDepartamento de Salud de tutores de especialistas en formación médicos,farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos decentros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en...

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/513/2006, de 26 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria del proceso de acreditación por parte del Departamento de Salud de tutores de especialistas en formación médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña.

La promoción de las actividades de investigación y docencia constituye un elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales. En este sentido, tanto la Ley 14/1986, de 15 de abril, general de sanidad, como la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, disponen que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales.

El sistema de formación especializada mediante residencia implica para los médicos y médicas residentes el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación correspondiente a la especialidad de que se trate de manera tutelada y sujeta a las evaluaciones que se determinen reglamentariamente. A tales efectos los centros sanitarios o, si procede, las unidades docentes acreditados para la formación de especialistas a través de su comisión de docencia o la comisión asesora organizan la formación, supervisan su aplicación práctica y controlan el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas. También corresponde a estas comisiones proponer actuaciones en relación con el reconocimiento de la acción tutorial.

A tales efectos los tutores y las tutoras de especialistas en formación tienen asignadas las responsabilidades de orientar, guiar, velar, organizar, gestionar, hacer el seguimiento y evaluar el proceso de formación y proponer, si procede, medidas de mejora del programa de formación de los especialistas en formación asignados.

De acuerdo con la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, precitada, las funciones de tutoría y de organización de la formación especializada se deben evaluar tanto por el centro sanitario correspondiente, como por el servicio de salud y por el conjunto del sistema sanitario, en la forma que cada Comunidad Autónoma determine.

La evaluación de los profesionales que participan de la función docente posgraduada, en función de sus conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, como también del grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores del centro sanitario en que prestan sus servicios y, asociado a esta evaluación, el reconocimiento individual de una compensación económica por la acción tutorial desarrollada de acuerdo con unos criterios de calidad, debe contribuir al objetivo de mejora progresiva en la formación integral de los especialistas en formación y, en consecuencia, contribuir también a la mejora del sistema sanitario.

Mediante la Orden del Departamento de Salud de 28 de septiembre de 2005 se hizo pública la convocatoria para el año 2005 para la acreditación por parte de este Departamento de tutores de especialistas en formación médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña.

Considerando la conveniencia de continuar con este sistema de evaluación de tutores especialistas en formación procede que el Departamento de Salud, mediante un sistema de convocatoria pública, proceda a evaluar y reconocer, en su caso, el derecho a percibir la compensación económica inherente a una evaluación considerada satisfactoria, de acuerdo con el baremo de méritos de la convocatoria, de una manera homogénea para todos los centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña. La resolución final de este procedimiento es la acreditación para la función tutorial por parte del Departamento de Salud.

Considerando lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es hacer pública la convocatoria para el año 2006 para la acreditación por parte del Departamento de Salud de tutores de especialistas en formación médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

2.1 Se entiende por tutor de especialistas en formación el facultativo (médico, farmacéutico, químico, biólogo, bioquímico, psicólogo y radiofísico) de un centro acreditado para la formación especializada que tiene asignadas las responsabilidades de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación y proponer, si procede, medidas de mejora del programa de formación de los especialistas en formación.

2.2 Se entiende por acreditación interna la que otorga la Comisión de docencia o asesora del propio centro o Unidad docente, y por acreditación externa la que realiza el Departamento de Salud, mediante el Instituto de Estudios de la Salud, y comporta un reconocimiento de la acción tutorial con efectos económicos en favor del tutor de un centro sanitario o Unidad Docente acreditada para la formación de especialistas en ciencias de la salud de Cataluña.

Artículo 3

Efectos de la acreditación externa

3.1 La resolución de acreditación comporta para el facultativo o facultativa acreditado el reconocimiento del derecho a percibir la cantidad mensual de 245 euros en...

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