ORDEN ASC/432/2007, de 22 de noviembre, por la que se regulan los precios públicos y el régimen de participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/432/2007, de 22 de noviembre, por la que se regulan los precios públicos y el régimen de participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

El artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece la participación de las personas beneficiarias de las prestaciones en la financiación de las mismas, de acuerdo con su capacidad económica.

Según la norma citada, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) debe fijar los criterios para determinar la participación económica del beneficiario en la financiación de las prestaciones del Sistema.

No obstante, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de 18 de mayo de 2007 (publicado en el BOE núm. 132, de 12.6.2007) estableció un plazo de 6 meses para regular las aportaciones de los beneficiarios. Mientras, el apartado 5.2 del Acuerdo prevé que las comunidades autónomas, o la Administración competente, en su caso, .continuarán aplicando la normativa vigente que sea de aplicación..

En el caso de Cataluña, los precios públicos y las aportaciones de los beneficiarios de los servicios sociales están regulados por el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña. El Decreto fue actualizado por la Orden ASC/603/2006, de 21 de diciembre.

Al respecto, el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, autoriza al consejero competente por razón de la materia para crear o modificar los precios públicos de los servicios de la red pública correspondiente. En este sentido, el artículo 3.14 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía la competencia en la materia de servicios sociales, en la que deben ubicarse los servicios del SAAD, tal y como contempla el artículo 16.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

No obstante, la normativa vigente necesita ser adaptada para cumplir los criterios básicos establecidos por la Ley 39/2006, particularmente, el mandato de computar exclusivamente los ingresos de la persona solicitante. Por otro lado, la Orden actualiza, en algunos casos, los precios vigentes y, en otros, las denominaciones de los servicios, según el catálogo de servicios del SAAD.

En concreto, la norma ordena los elementos necesarios para determinar el precio final del servicio, concretamente, a) el listado de los servicios, b) los precios públicos de referencia, c) los criterios de valoración de la capacidad económica de las personas beneficiarias y d) el régimen de participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios, derivado de su capacidad económica.

Tal y como prevé el Decreto 394/1996, el régimen de participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio garantiza un mínimo de ingresos, que variará en función de la tipología del servicio y se calculará teniendo en cuenta el índice de renta de suficiencia de Cataluña, tal y como prevé la disposición adicional 9ª de la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007.

En consecuencia, la persona beneficiaria, descontados los ingresos garantizados, tan sólo abonará la renta disponible, en la que, por otro lado, también se aplicarán previamente las bonificaciones o reducciones correspondientes por razón de las cargas familiares.

Por todo ello, visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de esta Orden es regular los precios públicos de los servicios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo que prevén el Capítulo III de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de Cataluña, y el artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  2. La regulación incluye todos los elementos determinantes del precio final de los servicios citados, en concreto:

    1. El listado de los servicios objeto de esta Orden.

    2. Los precios públicos de referencia.

    3. Los criterios de valoración de la capacidad económica de las personas beneficiarias.

    4. El régimen de participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios, derivado de su capacidad económica.

  3. Los precios públicos de referencia se dictan en ejercicio de la competencia exclusiva de la Generalidad sobre servicios sociales, prevista en el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña, para garantizar la igualdad de derechos de los ciudadanos en todo el territorio de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía financiera de los entes locales titulares de los servicios correspondientes.

Artículo 2

Servicios

  1. El régimen de precios se aplica sobre las prestaciones de servicio establecidas entre los artículos 22 y 25 de la Ley 39/2006, de 14 de...

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