ORDEN EMO/364/2011, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las organizaciones sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/364/2011, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las organizaciones sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el 2011.

Visto lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado que anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña prevé una partida a repartir entre las organizaciones sindicales de Cataluña para la realización de actividades de mediación y formación sindical y de asesoramiento jurídico y económico;

Vista la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011 (DOGC núm. 5931, de 29.7.2011);

De acuerdo con los informes previos del Área Jurídica de Ocupación y Relaciones Laborales de la Secretaría de Ocupación y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, a propuesta del director o la directora de Servicios y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a organizaciones sindicales con representación en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindical y de asesoramiento jurídico y económico y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2011.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Anualmente, el consejero o consejera de Empresa y Empleo dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden que se publicará en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña, la cual indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar y la cuantía máxima destinada.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en caso de que el Departamento de Empresa y Empleo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o en caso de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante una resolución del consejero o consejera de Empresa y Empleo.

Artículo 3

Convocatoria para el 2011

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que regula esta Orden para el 2011 será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

3.2 Las solicitudes para la concesión de las ayudas que prevé esta Orden se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 8, y se acompañarán de la documentación establecida en este artículo.

3.3 La representatividad de las organizaciones sindicales a la que hace referencia el artículo 7.2 de esta Orden debe referirse a la fecha 1 de enero de 2011.

Artículo 4

Cuantía máxima para el año 2011

El importe destinado para el año 2011 a la concesión de las ayudas a las organizaciones sindicales para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico es de 247.766,50 euros, a cargo de la partida presupuestaria IU01 D/484000100/3360/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2011.

Artículo 5

Acción subvencionable

Las ayudas reguladas en esta Orden se distribuirán entre las organizaciones sindicales para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las organizaciones sindicales, excluidas las coaliciones sindicales, con representación en Cataluña con un número mínimo de 150 delegados/desde en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindicales y de asesoramiento jurídico y económico, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) En el caso de tener 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionado, en resolución firme, por comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) En caso de que la solicitante sea una organización sindical con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de los que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo.

i) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

6.2 En...

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