ORDEN PRE/163/2003, de 1 de abril, de modificación de la Orden PRE/255/2002, de 21 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3680, de 18.7.2002).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/163/2003, de 1 de abril, de modificación de la Orden PRE/255/2002, de 21 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3680, de 18.7.2002).

Dado el Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, modificado por el Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas, que atribuyen a la Secretaría General de Juventud la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil correspondientes al Departamento de la Presidencia;

Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dada la Orden PRE/255/2002, de 21 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3680, de 18.7.2002);

Dada la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Con el objeto de fomentar la tarea investigadora sobre el mundo juvenil,

Ordeno:

.1 Modificar las bases 2, 3, 5 y 6 reguladoras de la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud a Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

.2 Aprobar el modelo oficial de instancia para solicitar esta ayuda, que se transcribe en el anexo 2.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosa Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de abril de 2003

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo 1

Modificación de las bases 2, 3, 5 y 6 de la Orden PRE/255/2002, de 21 de junio

.2 Período

Los proyectos de investigación objeto de estas ayudas han de iniciarse a partir de la concesión de la ayuda y deben tener una duración máxima de diez meses.

.3 Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la investigación sobre los jóvenes desde la perspectiva de las ciencias sociales y que sean...

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