ORDEN ENS/109/2011, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario y para gastos de funcionamiento, información y difusión, y se abre la convocatoria pública para el curso 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/109/2011, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario y para gastos de funcionamiento, información y difusión, y se abre la convocatoria pública para el curso 2010-2011.

El Departamento de Enseñanza prevé en su Plan de formación permanente un conjunto de acciones encaminadas a facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria, las cuales, periódicamente o al final del periodo lectivo anual como es el caso de las escuelas de verano, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios.

La concesión de subvenciones a entidades como las descritas se encuentra entre las acciones que emprende el Departamento de Enseñanza para favorecer la participación del profesorado en actividades de formación permanente. El objetivo de las subvenciones es conseguir que el profesorado de niveles educativos no universitarios pueda acceder a las actividades de formación permanente con costes de inscripción reducidos e incrementar las oportunidades de este colectivo.

Asimismo, el interés para fomentar la vida asociativa de los colectivos de enseñantes y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo hace que el Departamento de Enseñanza quiera dar apoyo a varias actividades pedagógicas y culturales realizadas por enseñantes agrupadas a lo largo de las comarcas de Cataluña, y ofrecer ayuda económica para sus gastos de funcionamiento, información y difusión.

El Departamento de Enseñanza quiere promover la realización de estas actuaciones mediante el otorgamiento de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias. Parte de estas actuaciones se encuentran cofinanciadas en virtud de los acuerdos establecidos en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para el otorgamiento de subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario y para gastos de funcionamiento, información y difusión.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas durante el curso 2010-2011, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden. Las actividades se tienen que realizar el 31 de agosto de 2011 a más tardar.

Artículo 3

Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar dirigidas a la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar en la página web http://www20.gencat.cat/portal/site/ensenyament, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Crédito

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 605.000,00 euros, de los que 450.000,00 euros van con cargo a la partida presupuestaria EN07 D/482000100/4260/0000, y 155.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria EN07 D/482000100/4260/0042, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, prorrogado para el 2011. El importe finalista proviene del Plan de apoyo para la implantación de la LOE, programa cofinanciado por el Ministerio de Educación.

El importe de la subvención se establecerá de acuerdo con las solicitudes recibidas y el presupuesto disponible, y atendiendo también a la duración y al tipo de actividad. A las ayudas de las modalidades A y B se destina un importe máximo de 545.000,00 euros, condicionado a la generación de partidas finalistas provenientes del Plan de apoyo para la implantación de la LOE. De este importe total, como máximo se destinan 80.000,00 euros a la modalidad de ayuda B.

Una vez estudiadas todas las solicitudes y su adecuación a los objetivos de la convocatoria, se aplicará a todos los efectos el porcentaje más elevado posible sobre el importe solicitado, siempre que no se sobrepase la diferencia entre ingresos y gastos del presupuesto del conjunto de actividades.

A las ayudas de la modalidad C se destina un importe de 60.000,00 euros para subvencionar el conjunto de entidades que cumplen los requisitos. El porcentaje mínimo de concesión será del 50% del importe solicitado, siempre que el número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las cantidades asignadas a los diferentes tipos de ayudas se podrán redistribuir hasta agotar la totalidad del importe destinado a la convocatoria, en función del número de solicitudes.

Artículo 5

Resolución

La directora general de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato resolverá por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de cuatro meses, a contar a partir del día siguiente a la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

La resolución se notificará a los solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y en los de los servicios territoriales correspondientes, así como en la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/educacio), con indicación de si finaliza o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se podrán interponer y del plazo para interponerlos.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican también en el DOGC.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

Artículo 6

Justificación

Las entidades beneficiarias tienen que acreditar ante la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el 15 de diciembre de 2011 a más tardar, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 7

Las subvenciones...

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