ORDEN EMO/216/2014, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de los intereses para la capitalización de cooperativas y sociedades laborales y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2014
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

En el actual contexto económico las necesidades de financiación y de reforzar la capitalización de las empresas se manifiestan como prioridades. Hacen falta nuevos estímulos para el crecimiento así como mecanismos y respuestas efectivas en el ámbito del crédito que permitan abrir vías de reactivación económica.

La economía social y cooperativa está compuesta fundamentalmente por empresas de pequeña dimensión. Sin embargo, en Cataluña, las empresas cooperativas y sociedades laborales son modelos referentes en la economía del país.

A pesar de las dificultades de la situación actual el crecimiento en cooperativas activas con respecto al periodo anterior es de un 1,2%, según datos del Registro general de cooperativas de Cataluña. Por tipologías, la cooperativa de trabajo es la que aglutina la mayoría de las cooperativas, en un porcentaje de representatividad del 74,5%. El número de cooperativas inscritas anualmente en los últimos dos años se ha mantenido en 147 nuevas cooperativas inscritas por año. En años anteriores a 2012 la creación de nuevas empresas cooperativas fue inferior.

A nivel de emprendimiento, el modelo cooperativo permite alcanzar objetivos que quedarían lejos por la vía del individualismo . Asimismo, hay que tener presente el elevado potencial de nuevos sectores emergentes que se pueden convertir en proyectos de economía cooperativa, como los relacionados con la economía verde, los servicios energéticos y ambientales, la construcción sostenible, la gestión de los residuos y del agua, la política de ecodiseño de productos, la agricultura ecológica, el ecoturismo, la conservación de espacios naturales y del paisaje y la gestión forestal, entre otros.

En este contexto hay que tener en cuenta el estudio prospectivo anual sobre crecimiento de 2013, donde se destaca la necesidad de mejorar el entorno empresarial para aumentar la competitividad de la economía de la Unión Europea y, en coherencia con esa necesidad, se evidencia que las medidas de apoyo a la empresa a menudo no tienen en cuenta las características de las pequeñas empresas, y en particular de las microempresas, así como tampoco el ámbito específico de la financiación.

Asimismo, el Plan de acción sobre emprendimiento 2020 en Europa, recogido en la Comunicación de la Comisión, del Parlamento Europeo, del Consejo, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, establece la necesidad de promover en Europa medidas para facilitar la creación de empresas y un entorno mucho más favorable para que las personas emprendedoras y empresas puedan prosperar y crecer.

De acuerdo con el Plan de Gobierno, el Departamento de Empresa y Empleo ha iniciado durante 2013 el programa Aracoop, de cooperación público-privada, contando con la participación activa de entidades e instituciones representativas implicadas en la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativas.

El programa Aracoop tiene como objetivos favorecer la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, fortalecer su viabilidad, posicionar la economía cooperativa en los diferentes ámbitos económicos, sociales y territoriales en Cataluña y renovar su visibilidad en el conjunto de la sociedad, además de fortalecer, también, el ecosistema cooperativo con las entidades e instituciones especializadas, integrando al territorio y a los diferentes actores sociales y económicos.

En coherencia con este objetivo de creación y crecimiento, el Departamento de Empresa y Empleo desarrolló en 2013 la Orden EMO/250/2013, de 15 de octubre, a través de la cual se estableció una línea específica, Línea B, de subvenciones para la financiación de los intereses de préstamo para la capitalización de cooperativas y sociedades laborales.

Dado que el crédito continúa siendo una de las palancas indispensables para la reactivación de las empresas, y que la presente Orden actúa en ese sentido favorecedor mediante la reducción directa de los costes en materia de financiación, se valora de forma satisfactoria la continuidad de esta línea de subvenciones para el año 2014;

Dado que la financiación de las ayudas previstas por la presente Orden proviene del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece el apartado 8 del anexo del Real decreto 1542/2001, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia española de empleo 2012-2014 (BOE núm. 279, de 19.11.2011);

Dado lo que dispone el apartado e) del artículo 7 de la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; con los informes previos del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria del año 2014 para la concesión de subvenciones para la financiación de los intereses de préstamos para la capitalización de cooperativas y sociedades laborales, que se publica en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones para la financiación de los intereses de préstamos para la capitalización de cooperativas y sociedades laborales es de 50.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria IU0802 D/470000144/6611/0042.

2.2 El mencionado importe máximo se podrá modificar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, previa resolución del/de la director/a de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

2.3 La presente convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente en el momento de la resolución de la concesión, y a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el mismo día de la publicación de la presente Orden y finaliza el 30 de octubre de 2014.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 7 de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 9 de la presente Orden.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/250/2013, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las empresas cooperativas y sociedades laborales, y se abre la convocatoria para el año 2013 (DOGC núm. 6485, de 22.10.2013)

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 1 de julio de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es reducir los intereses de préstamos destinados a capitalizar las cooperativas y las sociedades laborales.

Base 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayuda las personas físicas o jurídicas que se incorporen como socios/as a una cooperativa o una sociedad laboral, o aquellos socios o socias que hayan hecho una nueva aportación al capital social, siempre que esa aportación no sea retribuida.

La cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporen como socios/as debe tener un centro de trabajo a Cataluña, con independencia del lugar donde tenga su domicilio social o del registro donde esté inscrita.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/aria

3.1 Las entidades y/o las personas físicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber suscrito un crédito para la aportación de capital en el periodo incluido entre el 1 de noviembre de 2013 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

  2. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  5. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR