ORDEN PRE/114/2011, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de promoción y difusión de la cultura y la lengua catalana, a ayudas sociales y al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/114/2011, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de promoción y difusión de la cultura y la lengua catalana, a ayudas sociales y al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior .

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 13 que la Generalidad debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas del exterior y les ha de prestar la asistencia necesaria.

El Departamento de la Presidencia, a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores, impulsa las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña de apoyo a la labor de proyección exterior que hacen las comunidades catalanas del exterior hoy en día y de reconocimiento al papel que han desarrollado en ciertas etapas de la historia.

La Secretaría de Asuntos Exteriores tiene atribuida la competencia de apoyo a las comunidades catalanas del exterior tal y como dispone el Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con la comunidades catalanas del exterior, los casals catalanes pueden recibir las ayudas financieras o de cualquier otro tipo que la Generalidad establece para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Dado lo que disponen el capítulo XI del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladores para la concesión de subvenciones a actividades de promoción y difusión de la cultura y la lengua catalana, a ayudas sociales y al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior. Las bases reguladoras de las ayudas mencionadas figuran como anexo a esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/396/2010, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a actividades ordinarias de promoción y difusión de la cultura catalana y al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanes del exterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 2 de junio de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la financiación de los gastos de las actividades de promoción y difusión de la cultura y la lengua catalana, de las ayudas sociales y del funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior, que se pueden conceder por los siguientes conceptos:

  1. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad así como el mantenimiento de las sedes sociales de las comunidades catalanas del exterior.

  2. Los gastos de organización de actividades culturales de difusión y promoción de Cataluña, su lengua, cultura y tradiciones que se organicen, con carácter de programación habitual de actividades, con carácter extraordinario o gestionadas por jóvenes miembros de las comunidades catalanas.

  3. La enseñanza de la lengua catalana.

  4. La financiación de ayudas sociales a personas miembros de las comunidades catalanas del exterior destinadas a paliar situaciones de especial necesidad o precariedad.

Quedan excluidas como materia de subvención todas las actividades organizadas por la comunidad catalana del exterior, que difundan la cultura propia del país donde esté reconocida la comunidad y otras actividades de carácter social que promuevan la dinamización de la entidad y fomenten la participación de los socios cuando no impliquen la difusión y promoción de cultura y lengua catalana, así como las actividades de carácter empresarial o académico.

—2 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las comunidades catalanas del exterior oficialmente reconocidas por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

—3 Período

El periodo de les actuaciones subvencionables será el último trimestre del año anterior a la convocatoria hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

—4 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar en el Registro del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona) y dentro del plazo que se establece en la convocatoria correspondiente.

Asimismo, las solicitudes se pueden presentar también en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

—5 Documentación

Se debe adjuntar a las solicitudes la siguiente documentación:

  1. Original o fotocopia del DNI o pasaporte de la persona que firma la solicitud, que debe ser la representante legal de la entidad, y original o fotocopia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

  2. Declaración en la que se haga constar si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

  3. Una relación priorizada de los conceptos sobre los que se solicita subvención, en el caso de que se presente la solicitud por más de un concepto.

  4. En el caso de las ayudas asistenciales se debe presentar un certificado de la comunidad catalana del exterior donde conste el nombre y apellidos de la persona que solicita la ayuda, la fecha de antigüedad como miembro de la comunidad catalana, su nacionalidad y edad, y si es oportuno, las prestaciones que recibe por el mismo concepto.

  5. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en territorio del Estado español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. En el caso de que en el Estado de residencia no se emitan los mencionados certificados y no fuese posible presentar ningún...

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