ORDEN GRI/99/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las casas regionales y otras entidades regionales sin ánimo de lucro, y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en su disposición adicional séptima establece que el Departamento asume la interlocución con las casas regionales en el ámbito de las competencias que tiene asignadas la Generalidad de Cataluña.

Vista la necesidad de llevar a cabo este objetivo y apoyar a las casas, centros y otras entidades regionales, se abre esta nueva convocatoria de subvenciones.

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por ello, a propuesta de la directora de Servicios del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de las casas regionales y otras entidades regionales sin ánimo de lucro, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a casas regionales y otras entidades regionales sin ánimo de lucro para el año 2012.

Artículo 3

La cuantía máxima destinada el otorgamiento de estas subvenciones es de 75.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria GO01D/482000100 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2012.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

4.2 El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria es del 1 de enero de 2011 hasta el 15 de noviembre de 2012.

4.3 Las solicitudes de las subvenciones se pueden presentar ante cualquiera de los registros o de las oficinas y entidades reseñadas en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deben dirigirse al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (Via Laietana 26, 08003 Barcelona).

4.4 Las entidades solicitantes deben presentar la solicitud mediante el modelo normalizado que se puede obtener en las dependencias del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (Via Laietana 26, 08003 Barcelona), en la página web del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales http://www.gencat.cat/governacio y en la página web de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt).

A las solicitudes de modelo normalizado se debe adjuntar la documentación prevista en la base 5.

Artículo 5

5.1 La persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales es el órgano competente para resolver esta convocatoria. El plazo para resolver la solicitud de subvención será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.2 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es de concurrencia competitiva.

5.3 El régimen de recursos contra la resolución de concesión de la subvención se prevé en la base 8.4.

Artículo 6

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las entidades pueden interponer recurso de reposición ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de abril de 2012

Joana Ortega i Alemany

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras que rigen las subvenciones dirigidas a casas regionales y otras entidades regionales sin ánimo de lucro

—1 Objeto

Las subvenciones tienen como objeto el desarrollo de actividades llevadas a término por las casas y otras entidades regionales sin ánimo de lucro representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, destinadas a la integración sociocultural de sus miembros en la sociedad catalana, y todas aquellas actividades de fomento, promoción y difusión de la lengua y cultura catalanas.

—2 Entidades regionales destinatarias

Pueden ser destinatarias de las subvenciones reguladas en estas bases las casas regionales y entidades regionales sin ánimo de lucro que representen a una comunidad autónoma diferente de la catalana, tengan su sede social en Cataluña y entre sus finalidades conste el desarrollo de alguna de las actividades definidas en el objeto de la subvención.

—3 Actividades y conceptos subvencionables

3.1 Se consideran actividades subvencionables las exposiciones, las conferencias, los seminarios, los actos de intercambio de culturas regionales, las muestras de productos típicos, los talleres de artesanía, las actividades culturales, turísticas, artísticas y, en general, todas la que desarrollen el objeto establecido en la base 1.

3.2 Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el ámbito temporal de ejecución previsto en la convocatoria.

Los gastos de salarios de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria y los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades se subvencionan si tienen una relación directa con las actividades subvencionables.

No son subvencionables los gastos de manutención ni los viajes individuales de los miembros de la entidad, así como las atenciones protocolarias.

En ningún caso se consideran gasto subvencionable el IRPF ni los impuestos indirectos, como el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, salvo que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la condición de consumidora final del IVA.

Del mismo modo, se excluyen de la subvención los gastos derivados de la construcción y adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora que se realicen, la adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje de estos equipos.

3.3 La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar a terceros hasta un porcentaje que no exceda el 100% del importe de las actividades subvencionadas.

—4 Cuantía de las subvenciones

4.1 La dotación máxima de la convocatoria es la que se establece en el artículo 3 de la convocatoria.

4.2 El importe de las subvenciones no puede ser en caso alguno de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad...

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