ORDEN PRE/72/2014, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas del exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 13 que la Generalidad debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas del exterior y debe prestar a estas comunidades la asistencia necesaria.

El Departamento de la Presidencia, a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, impulsa las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña de apoyo a la labor de proyección exterior que hacen las comunidades catalanas del exterior hoy en día y de reconocimiento al papel que han llevado a cabo en determinadas etapas de la historia.

La Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea tiene atribuida la competencia de apoyo a las comunidades catalanas del exterior tal como dispone el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 18 /1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, los centros catalanes pueden recibir las ayudas financieras o de cualquier otro tipo que la Generalidad establezca para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas del exterior. Las bases reguladoras de cada una de las tipologías de ayudas mencionadas en la base 1 del anexo 1 figuran como anexos sucesivos de esta Orden.

En el anexo 1 figuran las bases reguladoras generales y en los anexos 2 a 6, las bases específicas de las diferentes modalidades de ayudas.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/187/2013, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para actividades de promoción y difusión de Cataluña, su cultura y lengua, a ayudas sociales, el apoyo a la nueva emigración y al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior (DOGC núm. 6408, de 2.7.2013).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Barcelona, 19 de marzo de 2014

Francesc Homs i Molist

Consejero del Departamento de la Presidencia

Anexo 1

Bases reguladoras generales

-1 Objeto

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la financiación de los gastos derivados de la organización de actividades de promoción y difusión de Cataluña y su cultura y lengua, de actividades de enseñanza de la lengua catalana, las ayudas sociales, del apoyo a la nueva emigración y del funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior, que se pueden conceder por los conceptos descritos en los anexos a esta Orden.

-2 Entidades destinatarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones pueden ser las comunidades catalanas del exterior legalmente reconocidas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que regula la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

Asimismo, también podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones aquellas comunidades catalanas del exterior que, habiendo solicitado su reconocimiento oficial, dispongan del informe preceptivo favorable para su reconocimiento del secretario o secretaria de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando cuenten con el reconocimiento oficial por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña con anterioridad a la fecha de la resolución del procedimiento correspondiente.

-3 Período

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el último trimestre del año anterior a la convocatoria y hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

-4 Solicitudes

4.1 El formulario normalizado de solicitud y de memoria programa se puede obtener en la Oficina Virtual de Trámites (www.gencat.cat/ovt).

4.2 Las solicitudes de subvención y la preceptiva documentación anexa deberán presentarse preferentemente por medios telemáticos de la Oficina Virtual de Trámites y dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

A estos efectos, las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña a través de la Oficina Virtual de Trámites y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

4.3 No obstante lo previsto en los apartados anteriores, las solicitudes y demás documentación a aportar, requerida por estas bases, se pueden presentar de forma presencial, según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la Oficina Virtual de Trámites.

En este caso, las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en el Registro del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona) y dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

También se pueden presentar presencialmente en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-5 Identificación, autenticación y firma electrónica

5.1 La presentación electrónica de las solicitudes mediante la Oficina Virtual de Trámites se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.

5.2 Las personas que presenten las solicitudes por medios electrónicos mediante la Oficina Virtual de Trámites se deben identificar y autenticar a través de uno de los sistemas de firma electrónica clasificados por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert) con nivel 3 o superior que representen a una persona jurídica.

5.3 Los certificados digitales que se pueden utilizar están recogidos en el documento “Lista de entidades clasificadas”, publicado en la página web del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña www.aoc.cat .

-6 Documentación

En las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte de la persona que firma la solicitud, que debe ser la representante legal de la entidad, y fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa.

  2. Declaración en la que se haga constar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

  3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio del Estado español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. En el caso de que en el estado de residencia no se emitieran los citados certificados y no fuera posible presentar ningún documento oficial similar, se podrá presentar un escrito justificativo firmado por el presidente o presidenta de la comunidad catalana del exterior.

  4. Las entidades solicitantes con sede dentro del territorio del Estado español deberán presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

    Quedan exentas de esta obligación las comunidades catalanas del exterior con sede fuera del territorio del Estado español.

  5. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas siguientes: el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles y aplicables, el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Estas declaraciones se incluyen en el formulario de solicitud normalizado.

  6. Memoria programa, según el modelo normalizado que se puede obtener en la Oficina Virtual de Trámites (www.gencat.cat/ovt), con el proyecto detallado objeto de la...

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