ORDEN PRE/206/2006, de 21 de abril, de aprobación de las bases para la concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a la juventud y realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/206/2006, de 21 de abril, de aprobación de las bases para la concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a la juventud y realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de diseño, ejecución y evaluación de los programas de actuación del Departamento de Presidencia en materia de Juventud y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

El Plan Nacional de Juventud de Cataluña, revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005, incorpora seis principios rectores de las políticas de juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación, la corresponsabilidad y la innovación y el aprendizaje.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Aprobar las bases reguladoras de las becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica, que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/361/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 21 de abril de 2006

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo

Becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica

bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas becas es conceder ayudas económicas para proyectos de grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no dispongan de personalidad jurídica y que tengan iniciativas y proyectos que sean de utilidad social, contribuyan a alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Juventud de Cataluña y ayudan al propio grupo promotor a consolidarse como tal, así como al crecimiento personal en materia de participación de sus miembros.

1.2 Pueden optar a estas bases los proyectos dirigidos a trabajar los objetivos del Plan Nacional de Juventud de Cataluña según el detalle siguiente:

1.2.1 Ámbito de emancipación: proyectos educativos, de ocupación, de acceso a la vivienda, de promoción de la salud, culturales y de acceso a la movilidad.

1.2.2 Ámbito de participación: proyectos de interlocución, de fomento del asociacionismo y de fomento de la cultura participativa.

Estos proyectos pueden incluir actos lúdicos o festivos, con la excepción de lo establecido en el apartado 1.3.1.

1.3 Quedan excluidos de estas becas los proyectos con los contenidos siguientes:

1.3.1 Actividades lúdicas o festivas cuando tengan tanta relevancia en el proyecto que se conviertan en principales y no accesorias, de manera que la finalidad de las mismas acabe con su propia ejecución y no contribuyan a dinamizar la participación.

1.3.2 Viajes y desplazamientos que no sean accesorios para la actividad. Las actividades pueden tener gastos de desplazamiento (hasta un 10% del total), pero la actividad no puede ser el viaje o el desplazamiento en sí mismo.

1.4 Estas becas son compatibles con la obtención de otras becas, ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

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