REAL DECRETO 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5469 - 22/09/2009 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5469');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO REAL DECRETO 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. (Pág. 69741) REAL DECRETO

1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

La Constitución española en su artículo 149.1.2ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo. Asimismo, el artículo 149.1.7ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Por su parte, el artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye: a) la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena y b) la tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción..

Además, el artículo 138.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el título V del Estatuto de Autonomía.

Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 12 de febrero de 2009, el oportuno acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se traspasan las funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 12 de febrero de 2009, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas números 1, 2 y 3.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Trabajo e Inmigración y de la Presidencia produzcan hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará según lo previsto en el apartado G).3 del acuerdo de traspaso, que figura como anexo a este real decreto.

Disposición adicional única

Referencias a la Subsecretaría de Administraciones Públicas

Las referencias a la Subsecretaría de Administraciones Públicas contenidas en el acuerdo que figura como anexo a este real decreto, deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto por el por el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 18 de septiembre de 2009

Juan Carlos R.

Manuel Chaves González.

Vicepresidente Tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial

Anexo

Dª Pilar Andrés Vitoria y D. Xavier Bernadí i Gil, secretarios de la comisión mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 12 de febrero de 2009, se adoptó un acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso

    El artículo 149.1.2ª de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo. Asimismo, el artículo 149.1.7ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    Por su parte, el artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye: a) la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena y b) la tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción..

    Además, el artículo 138.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el título V del Estatuto de Autonomía.

    La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

    Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

  2. Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Generalitat de Cataluña

    1. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a la iniciación, instrucción y resolución de procedimientos y notificación de resoluciones, así como los procedimientos de recurso administrativo, en su caso, sobre los tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este traspaso, y que figuran en el anexo de este acuerdo.

      La inclusión de cualquier otro supuesto de autorización inicial de trabajo que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, será analizado caso a caso por la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a los efectos de determinar si se encuadra en el ámbito del artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

    2. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a la gestión del contingente de trabajadores extranjeros en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:

      1. Recepción de solicitudes de ofertas de trabajo y, en su caso, solicitud a la Dirección General de Inmigración de modificación o reasignación de contingente.

      2. Verificación de las ofertas.

      3. Verificaciones de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.

      4. Comprobación de que las ofertas se corresponden con las ocupaciones indicadas en el contingente.

      5. Valoración de los expedientes y emisión, en su caso, de informe favorable.

      6. Traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación.

      7. Resolución de la autorización inicial de trabajo, que se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia de la autoridad competente de la Administración General del Estado.

      8. Notificación a los interesados del procedimiento, incluida la organización o la empresa solicitante y los órganos indicados en la normativa vigente, con excepción de la notificación a los propios trabajadores extranjeros en sus respectivos países.

      9. Tramitación y resolución del procedimiento de recurso administrativo en su ámbito de competencias, que se resolverá conjunta y coordinadamente con la Administración General del Estado.

      Con carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y residencia de extranjeros, se reunirá con objeto de analizar la evolución del citado contingente y evaluar la propuesta de la Generalitat de Cataluña.

    3. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios en lo que se refiere a trámites de carácter laboral respecto de las autorizaciones mediante los visados de búsqueda de empleo, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:

      1. Recepción de solicitudes y de los contratos de trabajo

      2. Resolución sobre las autorizaciones de trabajo

      3. Notificación al solicitante y al trabajador.

    4. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de la inspección de trabajo, la Generalitat de Cataluña ejercerá únicamente la potestad sancionadora en las materias objeto del presente traspaso, dictando las resoluciones y resolviendo los recursos correspondientes.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado

    La Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones:

    1. La legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros.

    2. La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de extranjería e inmigración y que afecten a regulación de flujos migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales referidos a inmigración y extranjería, sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

    3. En relación con la gestión del contingente de trabajadores extranjeros, la decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países, y la relación con las autoridades de éstos en las fases de preselección y selección en origen, sin perjuicio de que la Generalitat de Cataluña actúe en representación del empleador.

    4. La tramitación y resolución de todas aquellas autorizaciones de residencia y trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso.

    5. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, y en coordinación con la Generalitat de Cataluña, el establecimiento de los formatos y estándares comunes que aseguren la interoperabilidad, la seguridad, la conservación y la normalización de la información.

  4. Fórmulas institucionales de cooperación

    1. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, el uso de la aplicación informática actualmente implantada, así como el intercambio de información entre ambas Administraciones se realizarán en los términos previstos en el acuerdo complementario número 1.

    2. A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes de la Administración General del Estado con los de la Generalitat de Cataluña, ambas Administraciones celebrarán un convenio para establecer aquellos órganos u otros instrumentos de colaboración que faciliten la actuación conjunta en la gestión.

    3. Ambas Administraciones adoptarán las medidas necesarias para asegurar que por un mismo órgano jurisdiccional se conozcan los recursos contencioso-administrativos contra los actos administrativos resolutorios de los procedimientos afectados por este acuerdo de traspaso.

  5. Personal objeto de traspaso

    1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Generalitat de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos durante 2009.

  6. Relación de puestos de trabajo vacantes que se traspasan

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2.

  7. Valoración de las cargas financieras del traspaso

    De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 9 de febrero de 2009 la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

    1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a -807.876,02 euros.

      Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2009, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará según lo previsto en el acuerdo complementario número 2.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de los bienes muebles así como de la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo, subscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción.

  9. Fecha de efectividad del traspaso

    El traspaso de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2009

    Y para que conste, expedimos la presente certificación

    Madrid, 12 de febrero de 2009

    Pilar Andrés Vitoria

    Xavier Bernadí i Gil

    Secretarios de la Comisión Mixta

    Anexo

    Tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad del traspaso Referencia legislativa estatal (1) (2)
    1. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena Artículos 49 a 53 Reglamento
    2. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los trabajadores extranjeros que sean necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. Artículo 40.d Ley Orgánica
    3. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros que hubieran gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a su cese. Artículo 40.e Ley Orgánica
    4.Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido tal condición durante el año siguiente a la terminación de dicho estatuto. Artículo 40.f Ley Orgánica
    5. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los trabajadores extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Artículo 40.g Ley Orgánica
    6.Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros nacidos y residentes en España. Artículo 40.h Ley Orgánica
    7. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros que sean hijos o nietos de español de origen. Artículo 40.i Ley Orgánica
    8.Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente. Artículo 40.j Ley Orgánica
    9.Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país. Artículo 40.l Ley Orgánica
    10.Autorizaciones para trabajar por cuenta ajena inicial por ser titulares de residencia por circunstancias excepcionales, por ser desplazados o tener la condición de familiar de asilado. Artículo 45.7, segundo párrafo Reglamento
    11. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de carácter temporal para personal de alta dirección,deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen por la normativa estatal a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización, cuya relación de trabajo se desarrolle únicamente en Cataluña. Artículo 55.2.c) Reglamento
    12. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia. Artículos 58 a 61 Reglamento
    13. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos. Artículo 84 Reglamento
    14. Autorizaciones de trabajo para estudiantes o investigadores cuya relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Artículo 90 Reglamento
    15.Supuestos de modificación de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos del artículo 96.3 del Reglamento, en relación con el artículo 41.6, para el cónyuge o los hijos reagrupados cuando se solicite una autorización para trabajar a tiempo completo con duración del contrato inferior a un año, que de lugar a una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual, o si se trata de autorizaciones a tiempo parcial. Artículo 96.3 en relación con 41.6 Reglamento
    16.Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena en las que se alegue ser hijo o cónyuge del extranjero con autorización renovada, hijo de español nacionalizado o comunitario con un año de residencia. Artículo 40.b Ley Orgánica
    17. Modificaciones de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. Artículo 95 Reglamento
    18. Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. Artículo 96 Reglamento
    19. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia Artículo 97 Reglamento
    20. Modificaciones de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. Artículo 98 Reglamento
    21. Modificaciones de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que la modificación no afecte a un ámbito territorial distinto de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Artículo 99 Reglamento
    22. Autorizaciones para los trabajadores extranjeros por cuenta ajena para la cobertura de puestos de confianza. Artículo 40.a Ley Orgánica Disposición adicional duodécima Reglamento
    (1) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    (2) Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado de 7 de enero de 2005)

    Relación núm. 1

    Puestos de trabajo personal funcionario

    Valores 2009
    Ocupación Específico NCD Sueldo Total Antigüedad Productividad S.S. Total
    Barcelona
    4474926 Jefe sección N24 A2 24 Ramón Lleida Castillo 9.507,40 8.564,64 13.756,96 31.829,00 3.368,54 1.884,00 5.252,54
    1252725 Jefe sección N20 C1 20 Mario José Trave Osorio 8.575,70 6.460,30 10.255,14 25.291,14 1.750,28 1.884,00 3.634,28
    2968341 Jefe negociado N18 C1 18 M. Lourdes Garzón Rodriguez 4.261,60 5.800,34 10.255,14 20.317,08 1.626,10 1.584,00 3.210,10
    4574112 Auxiliar extranjería N17 C2 17 Elena Codina Cruz 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26 636,00 636,00
    4878490 Auxiliar oficina N17 C2 17 Beatriz Lijo Gesteira 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26 250,32 1.320,00 1.570,32
    4984201 Auxiliar oficina extranjeros N15 C2 15 Aranzazu Hevia Cascallar 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72 864,00 864,00
    4984192 Auxiliar oficina extranjeros N15 C2 15 Remedios Irurzun Bautista 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72 1.320,00 1.320,00
    4579808 Jefe negociado extranjería C1 17 Roberto Martín Pujal 4.261,60 5.470,36 10.255,14 19.987,10 500,64 1.860,00 2.360,64
    4674627 Jefe negociado N17 C1 17 Cristina Sanz Maldonado 4.261,60 5.470,36 10.255,14 19.987,10 1.626,10 1.452,00 3.078,10
    837726 Auxiliar extranjería N15 C2 15 Raúl Ciruelos Andrés 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72 1.884,00 1.884,00
    4984220 Auxiliar oficina extranjeros C2 15 Carmen Santos Queiruga 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72 1.104,00 1.104,00
    3325558 Jefe de negociado N18 C1 18 M. Carmen Carballada Arias 7.806,68 5.800,34 10.255,14 23.862,16 1.876,42 1.680,00 3.556,42
    3567964 Jefe sección N22 C1 22 Gabino Navarro Martell 3.790,64 7.490,84 10.255,14 21.536,62 2.497,32 2.497,32
    2639815 Auxiliar de extranjería N17 C2 17 Silvia Saura Miarnau 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26 2.002,56 1.056,00 5.336,00 8.394,56
    4611195 Jefe negociado extranjería N17 C1 17 Cristina Valverde Donaire 4.261,60 5.470,36 10.255,14 19.987,10 250,32 1.452,00 1.702,32
    1295096 Auxiliar extranjería N17 C2 17 Basilio José Rodriguez Medina 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26 1.752,24 1.260,00 3.012,24
    4702433 Jefe negociado N18 C1 18 Carmen García Merino 4.261,60 5.800,34 10.255,14 20.317,08 1.813,98 1.320,00 3.133,98
    345.414,30 47.210,82
    Girona
    1450407 Auxiliar de extranjería N17 17 C2 M.Carmen Reina Fábrega 7.784,14 5.470,36 8.385,30 21.639,80 1.501,92 660,00 2.161,92
    4611671 Jefe negociado extranjería N17 17 C1 Sara Rovira Soler 7.784,14 5.470,36 10.255,14 23.509,64 500,64 660,00 1.160,64
    4681112 Auxiliar oficina extranjeros N17 17 C2 Ana Mª Pimentel Moreno 7.784,14 5.470,36 8.385,30 21.639,80 1.501,92 660,00 2.161,92
    4572341 Jefe negociado extranjería N17 17 C1 Manuela Mata González 4.261,60 5.470,36 10.255,14 19.987,10 875,14 660,00 1.535,14
    978812 Auxiliar extranjería N17 17 C2 M. Pilar Roura Llorens 7.784,14 5.470,36 8.385,30 21.639,80 1.251,60 660,00 1.911,60
    3547828 Jefe negociado extranjería N17 17 C2 Encarnación Pertiñez Osorio 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26 1.501,92 660,00 2.161,92
    2448088 Jefe sección N22 22 C1 Pedro Cambón Fernández 8.575,70 7.490,84 10.255,14 26.321,68 2.871,82 2.580,00 5.451,82
    152.855,08 16.544,96
    Lleida
    4127929 Jefe sección Información 20 C1 Antonio Fortuny Cero 4.983,44 6.460,30 10.255,14 21.698,88 2.621,50 1.860,00 4.481,50
    2508717 Jefe negociado N17 17 C2 M. Teresa Benitez Tobeña 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26 3.003,84 1.320,00 5.654,91 9.978,75
    4878497 Auxiliar oficina N15 15 C2 M. Angeles Olmo Font 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72 500,64 780,00 5.250,58 6.531,22
    57.273,86 20.991,47
    Tarragona
    3032121 Jefe de sección N22 22 C1 Ana Millán Domingo 4.983,44 7.490,84 10.255,14 22.729,42 4.494,00 2.160,00 7.404,00 14.058,00
    4265478 Auxiliar de informática N17 17 C2 M. Mercedes Albin Gracia 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26 500,64 720,00 1.220,64
    1619595 Auxiliar de oficina N17 17 C2 Carmen Girones Pellisa 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26 1.251,60 1.680,00 2.931,60
    1558845 Auxiliar de oficina N17 17 C2 Pilar Guerrero Blazquez 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26 1.251,60 1.200,00 2.451,60
    1293971 Jefe de equipo N17 17 C1 Rosa Mº Heras Padro 4.261,60 5.470,36 10.255,14 19.987,10 4.247,60 720,00 6.798,00 11.765,60
    4418634 Jefe de negociado NIVEL 16 16 C2 Ana Celma Brulles (*) 3.790,64 5.141,22 8.385,30 17.317,16 2.753,52 3.793,00 6.546,52
    114.385,46 38.973,96
    Total 669.928,70 123.721,21
    (*) Dº Ana Celma Brulles tiene reducción de jornada de 25 % desde 2008. Se ha calculado la totalidad de las retribuciones al 100 %
    En el supuesto de que resulte necesario introducir correcciones o adecuaciones en la identificación de los puestos y de los empleados públicos de esta relación, se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña.

    Relación núm. 2

    Puestos de trabajo vacantes

    Valores 2009
    Ocupación Específico NCD Sueldo Total
    Barcelona
    4984227 Auxiliar oficina extranjeros N14 C2 14 3.450,58 4.481,26 8.385,30 16.317,14
    4984206 Auxiliar oficina extranjeros N14 C2 14 3.450,58 4.481,26 8.385,30 16.317,14
    4659193 Auxiliar de extranjería N14 C2 14 3.450,58 4.481,26 8.385,30 16.317,14
    4563017 Auxiliar extranjería N15 C2 15 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    4984194 Auxiliar oficina extranjeros N15 C2 15 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    4984191 Auxiliar oficina extranjeros N15 C2 15 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    5025587 Auxiliar oficina extranjeros N15 C2 15 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    4984225 Auxiliar oficina extranjeros N15 C2 15 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    3441149 Auxiliar extranjería N15 C2 15 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    1543728 Jefe negociado N16 C1 C2 16 3.790,64 5.141,22 10.255,14 19.187,00
    4134265 Jefe negociado N16 C1 C2 16 3.790,64 5.141,22 10.255,14 19.187,00
    4579699 Auxiliar extranjería N17 C2 17 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26
    4579814 Auxiliar extranjería N17 C2 17 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26
    4674630 Auxiliar oficina extranjeros N17 C2 17 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26
    2739761 Jefe negociado N17 C2 17 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26
    4579749 Auxiliar extranjería N17 C2 17 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26
    5042375 Auxiliar extranjería N17 C1 C2 17 4.261,60 5.470,36 10.255,14 19.987,10
    4778487 Auxiliar oficina N17 C1 C2 17 4.261,60 5.470,36 10.255,14 19.987,10
    3678851 Jefe de sección N20 A2 C1 20 4.983,44 6.460,30 13.756,96 25.200,70
    1844728 Auxiliar oficina N14 C2 14 3.228,12 4.481,26 8.385,30 16.094,68
    363.927,62
    Girona
    4878494 Auxiliar oficina N14 14 C2 2.955,68 4.481,26 8.385,30 15.822,24
    5025617 Auxiliar oficina extranjeros N14 14 C2 3.450,58 4.481,26 8.385,30 16.317,14
    4984166 Auxiliar oficina extranjeros N14 14 C2 3.450,58 4.481,26 8.385,30 16.317,14
    4984161 Auxiliar oficina extranjeros N14 14 C2 3.450,58 4.481,26 8.385,30 16.317,14
    4984154 Auxiliar oficina extranjeros N14 14 C2 3.450,58 4.481,26 8.385,30 16.317,14
    2070158 Auxiliar extranjería N14 14 C2 3.450,58 4.481,26 8.385,30 16.317,14
    5025612 Auxiliar oficina extranjeros N15 15 C2 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    114.865,66
    Lleida
    2939019 Jefe negociado N15 15 C1, C2 4.261,60 4.810,82 10.255,14 19.327,56
    4051342 Jefe negociado N14 14 C2 3.790,64 4.481,26 8.385,30 16.657,20
    5074991 Auxiliar de extranjería N15 15 C2 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    770661 Auxiliar oficina N14 14 C2 3.228,12 4.481,26 8.385,30 16.094,68
    4579923 Auxiliar oficina extranjeros N15 15 C2 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    86.994,88
    Tarragona
    4878498 Auxiliar oficina N14 14 C2 2.955,68 4.481,26 8.385,30 15.822,24
    1836293 Auxiliar extranjería N17 17 C2 4.261,60 5.470,36 8.385,30 18.117,26
    5025640 Auxiliar oficina DE extranjeros N15 15 C2 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    4597705 Auxiliar extranjería N14 14 C2 3.450,58 4.481,26 8.385,30 16.317,14
    5025638 Auxiliar oficina DE extranjeros N15 15 C2 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    5025637 Auxiliar oficina DE extranjeros N15 15 C2 4.261,60 4.810,82 8.385,30 17.457,72
    4667575 Jefe negociado N16 16 C1 3.790,64 5.141,22 10.255,14 19.187,00
    4984095 Auxiliar oficina extranjeros N15 15 C2 7.784,14 4.810,82 8.385,30 20.980,26
    142.797,06
    Total 708.585,22
    En el supuesto de que resulte necesario introducir correcciones o adecuaciones en la identificación de los puestos y de los empleados públicos de esta relación, se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña.

    Relación núm. 3

    Valoración del coste efectivo del traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña

    (euros 2009)
    Sección 19: Ministerio de Trabajo e Inmigración
    Servicio 07. Secretaría de Estado de Emigración e Inmigración
    Programa 231N. Coordinación en materia de extranjería e inmigración
    Capítulo I. Gastos de personal 3.318,63
    Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios 1.672,49
    Artículo 22. Material, suministros y otros 1.037,42
    Artículo 23. Indemnizaciones por razón de servicio 635,07
    Servicio 01. Ministerio y Subsecretaría
    Programa 291M. Dirección y servicios generales de Seguridad Social y Protección Social
    Capítulo I. Gastos de personal 1.306,91
    Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios 1.065,03
    Artículo 20. Arrendamientos y cánones 148,79
    Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación 108,99
    Artículo 22. Material, suministros y otros 717,23
    Artículo 23. Indemnizaciones por razón de servicio 76,35
    Artículo 24. Gastos de publicaciones 13,67
    Capítulo VI. Inversiones reales 558,50
    Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 210,34
    Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios 307,29
    Artículo 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial 40,87
    Créditos afectados por el traspaso 7.921,57
    A deducir:
    Recaudación ingresos por tasa 062 31.336,81
    Total coste -23.415,24
    Sección 22: Ministerio de Administraciones Públicas
    Servicio 01. Ministerio. Subsecretaría y Servicios Generales
    Programa 921P. Administración Periférica del Estado
    Capítulo I Gastos de Personal 1.502.235,13
    Capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios 446.624,00
    Artículo 20. Arrendamientos y cánones 199.233,00
    Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación 37.800,00
    Artículo 22. Material, suministros y otros 195.801,00
    Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio 13.790,00
    Capítulo VI Inversiones reales 142.611,45
    Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 37.213,17
    Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios 105.398,28
    Programa 921M. Dirección y servicios generales de Administraciones Públicas
    Capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios 13.513,00
    Artículo 22. Material, suministros y otros 12.060,00
    Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio 1.453,00
    Créditos afectados por el traspaso 2.104.983,58
    A deducir:
    Recaudación ingresos por tasa 062 3.457.058,05
    Total coste - 1.352.074,47
    Total créditos afectados por el traspaso 2.112.905,15
    A deducir:
    Total recaudación ingresos por tasa 062 3.488.394,86
    Total coste efectivo neto - 1.375.489,71
    (09.261.057)

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