ORDEN ENS/175/2003, de 10 de marzo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/175/2003, de 10 de marzo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Enseñanza.

Mediante el Decreto 335/1994, de 16 de noviembre, modificado por el Decreto 44/1998, de 3 de marzo, se regularon los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las previsiones establecidas por la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

La Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, ha sido derogada por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la cual, en su artículo 20, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas debe hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial que corresponda.

Asimismo, la disposición adicional 1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que las administraciones públicas responsables de ficheros de titularidad pública deben aprobar la pertinente disposición de regulación de los ficheros o adaptar la existente en un plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.

Por otra parte, la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

Dada esta habilitación legal, y a fin de reunir la regulación en una sola norma de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Enseñanza y garantizar, de esta manera, la máxima seguridad jurídica y transparencia en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, por medio del Decreto 103/2002, de 1 de abril, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha derogado el Decreto 335/1994, de 16 de noviembre, y el Decreto 44/1998, de 3 de marzo, que modifica el anterior.

En consecuencia, procede regular por medio de una orden los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Enseñanza, con la finalidad de dar cumplimento a la normativa mencionada y actualizar la relación de los mencionados ficheros a las necesidades surgidas en el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 335/1994, de 16 de noviembre, modificado por el Decreto 44/1998, de 3 de marzo, y a los cambios organizativos producidos en la estructura del Departamento. Esto comporta la creación de nuevos ficheros, así como la modificación y supresión de algunos de los ficheros anteriormente regulados por los decretos mencionados.

Por tanto, visto lo que prevé la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, dado que esta Orden se ha sometido a información pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Enseñanza que figuran en el anexo 1 de esta Orden. Para cada fichero se establece:

La denominación del fichero.

La finalidad del fichero y los usos previstos.

Las personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

La estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal.

Les cesiones de datos de carácter personal previstas.

El órgano administrativo responsable del fichero.

Las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto.

El órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 2

En el anexo 2 se especifican cuales de los ficheros automatizados gestionados por el Departamento de Enseñanza de los que estaban regulados por el Decreto 335/1994, de 16 de noviembre, modificado por el Decreto 44/1998, de 3 de marzo, han sido objeto de modificaciones y los que han sido suprimidos. El resto de los ficheros que regula esta Orden son de nueva creación.

Artículo 3

En el anexo 3 figuran las direcciones de las unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Artículo 4

Los órganos responsables de los ficheros regulados al amparo de esta Orden deben adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus desarrollos reglamentarios.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de marzo de 2003

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Denominación: Inspección.

Finalidad y usos previstos:

Realización de las funciones propias de la Inspección de Enseñanza. Tratamientos estadísticos.

Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

Profesorado y alumnado de los centros docentes.

Procedimiento de recogida de datos:

Comunicaciones efectuadas por la dirección del centro.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal:

a) Profesorado:

Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

DNI (u otro identificador).

Datos académicos y profesionales:

Titulación.

Acreditación de lengua catalana.

Datos de detalle de la ocupación y carrera administrativa:

Cuerpo.

Especialidad.

Materias que imparte.

Idioma en que imparte cada materia.

Cargos en el centro.

Jornada laboral.

Horario.

Faltes de asistencia.

Fecha de ingreso en el centro.

Fecha de baja en el centro.

b) Datos estadísticos referidos al alumnado del centro.

Cesiones de datos previstas:

No hay cesión.

Órgano administrativo responsable:

Secretario general.

Nivel de seguridad del fichero:

Básico.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General (Subdirección general de la Inspección de Enseñanza).

Delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza.

El centro docente o el servicio educativo correspondiente.

Denominación: Inscripciones a las pruebas de acceso a los ciclos formativos y para la obtención de los certificados de las escuelas oficiales de idiomas (EOI).

Finalidad y usos previstos:

Gestión de las inscripciones y de la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos y para la obtención de los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

Personas interesadas en realizar las pruebas.

Procedimiento de recogida de datos:

Solicitud de inscripción y revisión del cumplimiento de los requisitos por parte del centro.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

DNI o documento identificativo.

Domicilio.

Teléfono.

Dirección electrónica.

Datos de características personales:

Fecha de nacimiento.

País de nacimiento.

Provincia de nacimiento.

Municipio de nacimiento.

Nacionalidad.

Sexo.

Indicación sobre si pertenece o no a una familia numerosa y tipo.

Datos de la solicitud:

Identificación de la solicitud.

Centro docente.

Identificación de la prueba.

Fecha de la solicitud.

Número de la solicitud.

Información sobre la documentación aportada.

Indicación sobre si es o ha sido alumno de una EOI.

Datos de pago:

Fecha de pago.

Importe.

Número de referencia bancario.

Código de pago.

Datos del resultado de las pruebas:

Calificaciones de las partes que componen la prueba.

Calificación final de la prueba.

Datos identificativos del certificado emitido.

Fecha de expedición del certificado.

Datos especialmente protegidos:

Indicación sobre si se sufre algún grado de minusvalía.

Cesiones de datos previstas:

No hay cesión de datos.

Órgano administrativo responsable:

Secretario general.

Nivel de seguridad del fichero:

Alto.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Centro docente donde realiza las pruebas.

Dirección General de Formación Profesional.

Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Denominación: Archivo unificado de destinatarios (AUD).

Finalidad y usos previstos:

Mantener la información de los destinatarios (entidades o personas físicas) a quienes el Departamento de Enseñanza envía habitualmente correspondencia o documentación. La información se mantiene mientras subsista la relación solicitada.

Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

Entidades y personas físicas que mantengan correspondencia habitualmente con el Departamento de Enseñanza o que soliciten envío de documentación.

Procedimiento de recogida de datos:

Formalización de subscripciones y solicitud del destinatario.

Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Domicilio.

Teléfono.

Cargo.

Institución.

Cesiones de datos previstas:

No hay cesión.

Órgano administrativo responsable:

Secretario general.

Nivel de seguridad del fichero:

Básico.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General.

Denominación: Registro de personal docente.

Finalidad y usos previstos:

Selección, provisión de puestos y gestión administrativa y económica del personal docente, gestión y resolución de las convocatorias de las ayudas del fondo de acción social, gestión de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR