DECRETO 214/2002, de 1 de agosto, de regulación de determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Interior.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

214/2002, de 1 de agosto, de regulación de determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Interior.

Mediante el Decreto 73/1996, de 5 de marzo, se crearon los ficheros automatizados de carácter policial gestionados por el Departamento de Gobernación.

Los cambios organizativos producidos en la estructura de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, las nuevas necesidades derivadas del despliegue del cuerpo de mozos de escuadra en sustitución de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, y la revisión efectuada por la Dirección General de Seguridad Ciudadana respecto de los datos publicados en su día y las que efectivamente tienen que recogerse para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas, hacen necesaria la modificación de los ficheros que ya existen, así como la creación de nuevos ficheros. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

En concreto, en lo que concierne al fichero Sistema de información de la policía de la Generalidad de personas físicas menores de edad (SIP PFMEN), se amplían los datos que se introducen, dado que el cuerpo de mozos de escuadra no sólo lleva a cabo funciones de policía judicial, sino también en el ámbito de tutela, mediante el apoyo a las autoridades y los organismos con competencias en materia de protección y reforma de menores.

Se incluye también en este Decreto el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña (REESC), creado por el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, en el que se han de inscribir las empresas de seguridad que tengan el domicilio social en Cataluña y el ámbito de actuación limitado a este territorio.

El Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, fue modificado parcialmente por el Real decreto 1123/2001, de 19 de octubre, que entre otras disposiciones modificó la disposición adicional primera, la cual determina las funciones de las comunidades autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público. Esta modificación hace necesario ampliar los datos contenidos en el Registro mencionado de empresas de seguridad, incluyendo los datos provenientes del ejercicio de las funciones recogidas en los artículos 14.1, 15 y 100 del Reglamento de seguridad privada.

Asimismo, como consecuencia de la modificación del Reglamento de seguridad privada, se crea el Registro de departamentos de seguridad (REDESE), que tiene que recoger los datos relativos a las comunicaciones de creación de departamentos de seguridad y a la designación de directores de seguridad por las entidades a las cuales hace referencia el artículo 115 del citado Reglamento.

Por otra parte, se crean también dos nuevos ficheros automatizados de carácter policial, el Sistema de información de la policía de la generalidad de control de visitas (SIP VIS) y el Sistema de información de la policía de la Generalidad de datos fisonómicos, antropológicos y perfiles genéticos de restos cadavéricos, de personas desaparecidas y de perfiles genéticos de los familiares (SIP IDENTISOS).

Igualmente, el Decreto prevé la aplicación de las medidas de seguridad que establece el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se regulan y se hacen públicos los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por los Departamento de Interior que figuran en el anexo de este Decreto y que se señalan a continuación:

Sistema de información de la policía de la Generalidad de personas físicas (SIP PF).

Sistema de información de la policía de la Generalidad de personas físicas menores de edad (SIP PFMEN).

Sistema de información de la policía de la Generalidad de vehículos (SIP VH).

Sistema de información de la policía de la Generalidad de control de visitas (SIP VIS).

Sistema de información de la policía de la Generalidad de datos fisonómicos, antropológicos y perfiles genéticos de restos cadavéricos, de personas desaparecidas y de perfiles genéticos de los familiares (SIP IDENTISOS).

Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña (REESC).

Registro de departamentos de seguridad (REDESE).

Artículo 2

Los ficheros automatizados a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto están gestionados por el Departamento de Interior y se sujetan a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y al resto de la normativa de aplicación.

Artículo 3

En el anexo de este Decreto se regula, para cada fichero, su tratamiento automatizado y se establece la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal, los procedimientos de recogida de datos, la estructura básica del fichero, la descripción del tipo de datos de carácter personal que contienen, las cesiones de datos previstos, y el órgano administrativo responsable ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, así como las medidas de seguridad del fichero con indicación del nivel exigible.

Artículo 4

La persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana es la responsable de los ficheros automatizados y tiene que adoptar, bajo la supervisión directiva de la persona titular del Departamento de Interior, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el resto de normativa de aplicación.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 73/1996, de 5 de marzo, de creación de...

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