ORDEN JUS/535/2010, de 12 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación correspondiente a la automatización de los procedimientos tramitados por las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/535/2010, de 12 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación correspondiente a la automatización de los procedimientos tramitados por las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

El procedimiento de tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en Cataluña viene establecido en los artículos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que son de aplicación a todo el Estado, en los artículos 16, 20, 27, 33, 34 y 35 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real decreto 996/2003, de 25 de julio, y en el Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores de los tribunales, así como en otras disposiciones que desarrollan las normas anteriores.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, determina que las administraciones públicas han de impulsar la utilización y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para desarrollar su actividad y ejercer sus competencias, con las limitaciones que establecen la Constitución y las leyes a la utilización de estos medios.

La Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, y, en concreto, su artículo 5, obliga a las administraciones públicas a promover de una manera activa el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con el fin de garantizar que el tratamiento de la documentación, en todos sus aspectos de gestión documental, preservación y difusión de los documentos, cumpla la finalidad de ponerlos al alcance de las personas usuarias.

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, regula los requisitos de esta firma electrónica en relación con la documentación en soporte informático, y la dota de la necesaria autenticidad e integridad. Esta Ley también ofrece cobertura para el suministro de certificados de firma electrónica y el uso de los emitidos por terceras personas, cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. La firma electrónica tiene un papel esencial en la realización de los trámites que conforman el expediente electrónico de todo procedimiento administrativo, incluyendo la solicitud, la documentación aportada, el recibo de confirmación del registro telemático, los actos de instrucción del procedimiento o la notificación, entre otros.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula el régimen jurídico de la administración electrónica y contiene diferentes previsiones relativas a la firma electrónica como instrumento de identificación y autenticación tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias. Además, establece los criterios que hay que seguir en la gestión electrónica y regula la iniciación, la instrucción y la terminación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

En el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, establece los elementos necesarios para la ordenación, el impulso y el desarrollo de servicios a la ciudadanía por medios electrónicos, con la finalidad de mejorar la eficiencia y la eficacia internas y, en consecuencia, el servicio que se presta. La aplicación de medios electrónicos ha de servir para revisar los procedimientos y servicios y, en su caso, para reducir la carga documental de la persona interesada y los plazos de resolución.

El artículo 14 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, establece que los órganos colegiados de esta Administración impulsan la incorporación de los medios electrónicos en sus actuaciones y que las actuaciones de las personas miembros de los órganos colegiados se pueden hacer por medios electrónicos de acuerdo con sus normas de funcionamiento, siempre que se garanticen su identidad, autenticación e integridad y, en su caso, el cumplimiento del cuórum de asistencia.

El artículo 34 del Decreto mencionado determina que la Administración de la Generalidad ha de impulsar la automatización de los procesos que por sus características y por razones de eficiencia lo justifiquen, sin que no se produzca ninguna reducción de garantías del administrado o la administrada y, en su caso, determinando el órgano responsable a efectos de impugnación.

En este sentido, la disposición adicional sexta del Decreto 56/2009, de 7 de abril, prevé que todos los procedimientos que haga la Administración de la Generalidad se pueden tramitar electrónicamente cuando se adecuen a lo que dispone este Decreto.

Finalmente, como marco normativo más general por lo que respecta a la tramitación electrónica de procedimientos administrativos, hay que citar la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Esta última regula de manera específica la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, la actuación administrativa automatizada y los sistemas de firma electrónica, así como la notificación por medios electrónicos.

El procedimiento de tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita previsto en la normativa vigente establece una presentación inicial de las solicitudes ante el colegio de abogados del partido judicial donde se ha de tramitar el procedimiento judicial o ante el juzgado de su domicilio, que deberá dar traslado de la petición al órgano judicial competente territorialmente, en el cual habrá que aportar la documentación acreditativa de la situación económica del solicitante. El colegio de abogados estudia la documentación presentada y emite un dictamen provisional, que puede comportar la designación de profesionales de oficio, y remite la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de su ámbito territorial, la cual dicta la resolución definitiva sobre la solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

La aplicación informática de asistencia jurídica gratuita responde a una firme voluntad de mejora en la tramitación, al prever una mayor integración de todos los órganos intervinientes en el proceso, que ha de permitir una mayor información de todos los estados de tramitación de la solicitud y una simplificación de trámites.

Con...

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