ORDEN TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa y se abre la convocatoria para el año 2003 de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales (código de reserva Z35).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa y se abre la convocatoria para el año 2003 de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales (código de reserva Z35).

El Pleno del Parlamento de Cataluña, en la sesión del día 27 de octubre de 1994, adoptó la Resolución 179/IV, sobre la orientación de la política general del Gobierno, en la que instaba al Gobierno a establecer un servicio de fomento y apoyo a la autoempresa con el fin de dar orientación, formación y ayuda a los trabajadores en activo o en situación de desempleo para que creen su propia empresa.

Con esta finalidad, la Orden de 17 de julio de 1995 reguló el Plan experimental de fomento y apoyo a la autoempresa para el año 1995, que fue prorrogada para el año 1996 mediante la Orden de 2 de abril de 1996. Posteriormente, la Orden de 16 de julio de 1997 reguló el Servicio Autoempresa.

Dado que la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002 (DOGC núm. 3543A, de 31.12.2001) establece que tiene que revisarse la estructura y el funcionamiento del Servicio Autoempresa del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo con la finalidad de convertirlo en un instrumento eficaz para el fomento de nuevas actividades empresariales y de ayuda de nuevos emprendedores;

Dado que la experiencia obtenida durante los últimos años aconseja la revisión del Servicio Autoempresa manteniendo todos aquellos aspectos que han demostrado su eficacia durante este periodo, e introduciendo aquellos otros que se consideran convenientes para conseguir los objetivos del servicio;

La presente Orden tiene por objeto regular el Servicio Autoempresa, que ofrecerá información, orientación, asesoramiento, seguimiento, formación y ayuda para fomentar y dar apoyo a la autoempresa y a los emprendedores y emprendedoras, que son los trabajadores y trabajadoras en situación de ocupación o de desempleo que quieran crear su propia empresa.

Con esta finalidad, y de acuerdo con las disponibilidades que determinen las leyes de presupuestos;

Dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Dado que el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el informe previo de la Asesoría Jurídica de Asuntos Laborales y de Ocupación, de la Intervención Delegada, a propuesta del director general de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa y con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 58
Artículo 1

Objeto

1.1 La presente Orden tiene por objeto regular el Servicio Autoempresa, que ofrecerá información, orientación, asesoramiento, seguimiento, formación y ayuda para fomentar y dar apoyo a la autoempresa y a los emprendedores y emprendedoras, que son los trabajadores y trabajadoras en situación de ocupación o de desempleo que quieran crear su propia empresa, así como el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de determinadas acciones previstas en esta Orden.

1.2 Esta Orden también tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2003 para la presentación de las solicitudes para la realización de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

2.1 En el presupuesto anual tiene que destinarse una partida específica de estas actuaciones, que estará en función de las disponibilidades presupuestarias.

2.2 En lo que concierne al ejercicio del año 2003, el otorgamiento de las subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras se hará a cargo de la partida presupuestaria 1805.477.180000/3221 del presupuesto de la Generalidad para el año 2003, dotada con 1.024.219 euros. El otorgamiento de las subvenciones para la formación de los profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa se hará a cargo de la partida presupuestaria 1805.475.180000/3221 del presupuesto de la Generalidad para el año 2003, dotada con 18.030 euros.

2.3 Para los ejercicios siguientes el importe máximo lo determinará una resolución complementaria del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará lo que prevé el artículo 92.4.f) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de las solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que tiene que imputarse, la cuantía máxima destinada y el plazo para presentar la solicitud y la documentación.

3.2 En el supuesto que una vez resueltas las convocatorias para las acciones previstas en régimen de concurrencia competitiva no se haya agotado el importe máximo destinado en el correspondiente ejercicio a las acciones que regula esta Orden, con el remanente que quede y mediante una resolución del/de la director/a general de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, podrá abrirse una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones que prevé esta Orden. Una resolución complementaria concretará los importes máximos destinados a esta segunda convocatoria. El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

3.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones previstas en esta Orden en régimen de concurrencia competitiva, y en el supuesto que una vez resueltas las convocatorias no se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente a las acciones que regula esta Orden, podrán asignarse nuevos otorgamientos a las solicitudes que no han llegado a obtener subvención y que según los criterios de valoración que contiene esta Orden mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según la orden de preferencia establecida, siempre que las acciones puedan realizarse en los plazos que establece esta Orden.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

4.1 En el ejercicio de 2003, el plazo para presentar solicitudes para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden es el siguiente para cada una de las acciones:

a) En el caso de asesoramiento a las personas emprendedoras, desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el día 20 de octubre de 2003.

b) En el caso de la formación de los profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa, un plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

4.2 Para los ejercicios siguientes este plazo se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Capítulo 2 Artículos 5 a 15

Servicio Autoempresa

Artículo 5

Tipo de acciones

El Servicio Autoempresa, para la realización de su objeto, desarrollará el siguiente conjunto de acciones:

5.1 Información y orientación a las personas emprendedoras.

5.2 Asesoramiento a las personas emprendedoras.

5.3 Seguimiento de la evolución de las empresas durante los primeros tres años siguientes a su creación.

5.4 Formación a las personas emprendedoras y a las que hayan creado la empresa.

5.5 Formación de profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa.

5.6 Difusión de la actividad emprendedora.

5.7 Elaboración de los materiales didácticos y de difusión.

5.8 Negociación de acuerdos con entidades financieras, aseguradoras y otros para obtener ventajas para las personas emprendedoras.

5.9 Seguimiento y evaluación.

5.10 Promoción de la investigación y desarrollo de nuevas metodologías de orientación, de asesoramiento y formación de las personas emprendedoras.

5.11 Llevar a cabo otras actividades que se consideren convenientes para la consecución de los objetivos fijados.

Artículo 6

Información y orientación a las personas emprendedoras

Se dará información y orientación a las personas emprendedoras mediante los centros de difusión, los puntos de información y orientación y las entidades acreditadas que figuren inscritas en el registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de esta Orden.

Artículo 7

Asesoramiento a las personas emprendedoras

El asesoramiento a las personas emprendedoras se realizará mediante las entidades acreditadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de esta Orden y que figuren inscritas en el registro que a este efecto mantiene el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 8

Seguimiento de la evolución de las empresas durante los primeros tres años siguientes a su creación

8.1 Las entidades acreditadas tienen que realizar el seguimiento de las empresas creadas con su asesoramiento durante los primeros tres años siguientes a su creación y a partir del momento de la publicación de esta Orden verificando los aspectos siguientes:

Continuidad de la empresa y número de puestos de...

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