DECRETO 363/2006, de 3 de octubre, de los servicios de transporte urbano de viajeros en autobús con finalidad cultural y turística.

SecciónDisposiciones Generales
Emisor2002115
Rango de LeyDecreto

El transporte público de viajeros por carretera es una actividad que ha evolucionado mucho en el tiempo para dar respuesta en todo momento a las demandas cambiantes de la sociedad.

Un ejemplo de esta dinámica es la aparición en los últimos años de una nueva modalidad de servicio que, con diferentes denominaciones, ofrece recorridos en un ámbito urbano y metropolitano destinados principalmente a facilitar los desplazamientos por motivos de ocio o culturales.

Estos servicios van dirigidos fundamentalmente, a pesar de que no se excluye a otros usuarios, a las personas que gozan de una estancia temporal, a menudo por motivos turísticos, en una determinada población. Generalmente, la fórmula utilizada consiste en la reiteración de un itinerario preestablecido que busca ofrecer al cliente la visión y el acceso a los lugares de interés de la ciudad de forma flexible, con un acceso al vehículo en diferentes puntos que evita las rigideces propias de una línea con un único origen y una única destinación.

Este tipo de transporte tiene unas características que no acaban de encajar íntegramente en ninguna de las modalidades que son propias de la tipología clásica del transporte de viajeros. Por una parte, la continuidad de su prestación, así como también la reiteración del itinerario y la existencia de unas paradas fijas y predeterminadas y el consiguiente uso intensivo del viario, que son propios de un servicio regular y, por tanto, se podría considerar que suponen una evolución, con entidad propia, de estos tipos de servicios.

Pero, por otra parte, otros elementos a considerar, como son los servicios complementarios que ofrecen a sus clientes, los precios que se perciben, sustancialmente superiores a los que resultarían de la aplicación de las tarifas vigentes en el resto de transportes urbanos, o las singularidades de los vehículos con los que se realiza el servicio, exceden de esta categoría de servicio regular al ser más propios de los que la normativa define como transportes discrecionales con reiteración de itinerario en su modalidad de turísticos.

Ante esta dualidad se regula de forma específica esta modalidad de transporte público de viajeros con finalidad cultural y turística, en el marco de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, para dotarla de un marco reglamentario adecuado que garantice la seguridad jurídica tanto de los operadores como de sus usuarios y, muy especialmente, el acceso de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.

En lo que concierne a la competencia sobre estos tipos de servicios, la utilización del viario con una especial intensidad...

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