ORDEN VCP/398/2007, de 29 de octubre, por la que se modifica el plazo de justificación de las subvenciones previsto en la Orden VCP/179/2007, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/398/2007, de 29 de octubre, por la que se modifica el plazo de justificación de las subvenciones previsto en la Orden VCP/179/2007, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana, y en la Resolución VCP/1746/2007, de 7 de junio, por la que se convoca concurso público.

La Orden VCP/179/2007, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana establece, en la base 11, que las empresas beneficiarias tienen que presentar en la Secretaría de Política de Lingüística, en el plazo de dos meses una vez finalizada la actividad y siempre antes del 31 de octubre del año natural de la convocatoria, la documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos perdidos.

Mediante la Resolución VCP/1746/2007, de 7 de junio, del vicepresidente de la Generalidad, se abrió convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia a videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana (DOGC núm. 4904, de 14 de junio).

El punto 9 de la Resolución mencionada dispone que los beneficiarios de la subvención tienen que presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados en la Secretaría de Política Lingüística en el plazo comprendido desde el día siguiente de la notificación del otorgamiento hasta el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

Dado que ha sido imposible cumplir el plazo de resolución de la mencionada convocatoria se hace necesario modificar el plazo de justificación de los gastos efectuados por los beneficiarios de las subvenciones, establecido en la Orden VCP/179/2007, de 29 de mayo, y en la Resolución VCP/1746/2007, de 7 de junio;

De acuerdo con los artículos 49 y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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