ORDEN VCP/60/2010, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/60/2010, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

De acuerdo con el Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, modificado por el Decreto 632/2006, de 27 de diciembre, una de las funciones de este órgano es establecer y desarrollar políticas tendentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán. En concreto, tiene la función de impulsar específicamente el cine en catalán y de gestionar las convocatorias de ayudas a iniciativas vinculadas a esta actividad.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene, como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán para todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico. La Ley mencionada prevé que el Gobierno de la Generalidad tiene que favorecer, estimular y fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de expresión original no catalana y la distribución en cualquier formato, y la exhibición de estos productos.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

La efectividad de las ayudas reguladas en la presente Orden queda condicionada a que el régimen de ayudas reciba la autorización o se entienda autorizado por la Comisión Europea.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 28 de enero de 2010

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo lo que no contradiga o se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.2 Empresas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución cinematográfica que estén interesadas en realizar el doblaje o la subtitulación en catalán de largometrajes en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.

Las empresas distribuidoras tienen que estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

No se admitirán ayudas con cargo al presente régimen a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Se excluyen de la categoría de empresas beneficiarias las empresas que puedan considerarse en crisis conforme a la definición recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1. 10. 2004) cuando las potenciales beneficiarias sean grandes empresas. En caso de que las empresas solicitantes sean pymes, se determinará si están o no en situación de crisis de acuerdo con los parámetros descritos en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

.3 Objeto

El objeto de estas subvenciones es promover iniciativas destinadas a aumentar los estrenos de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

3.1 Costes subvencionables.

Se pueden conceder subvenciones por los conceptos siguientes:

  1. Para gastos de doblaje al catalán de largometrajes.

  2. Para gastos de subtitulación al catalán de largometrajes.

  3. Para gastos de copia en formato de 35 mm o en formato digital.

  4. Para gastos de material promocional.

    Quedan excluidos de la subvención los largometrajes que hayan recibido ayudas de la Generalidad de Cataluña para la producción, dado que el Instituto Catalán de las Industrias Culturales del Departamento de Cultura ya otorga subvenciones para producciones catalanas.

    Los largometrajes para los cuales se soliciten las subvenciones se estrenarán antes de finalizar el año de la convocatoria.

    Los largometrajes subvencionados se incluirán en la publicidad promocional que la Secretaría de Política Lingüística realiza en diferentes medios sobre los estrenos de cine en catalán.

    3.2 Intensidad de la ayuda.

    La ayuda sufragará hasta el 100% de los gastos por los conceptos indicados en la base 3.1, siempre que se cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en estas bases.

    3.3 Acumulación de la ayuda.

    Estas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En este supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

    .4 Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  5. Los largometrajes para los que se solicite una subvención no tienen que haber recibido previamente ayudas en la producción cinematográfica por parte de la Generalidad de Cataluña a través del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

  6. Para poder optar a una subvención para doblaje al catalán:

    Las empresas distribuidoras...

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