ORDEN CLT/338/2002, de 30 de septiembre, de modificación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana (código 123), aprobadas por la Orden CLT/83/2002, de 1 de marzo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/338/2002, de 30 de septiembre, de modificación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana (código 123), aprobadas por la Orden CLT/83/2002, de 1 de marzo.

La base 4 de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana establece que pueden optar a las subvenciones las empresas de exhibición cinematográfica que hayan exhibido largometrajes doblados o subtitulados en catalán de cualquier procedencia. En la misma base se establece como requisito que las empresas figuren inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña. Este requisito no es de aplicación para las empresas domiciliadas fuera de Cataluña, las cuales han de estar inscritas en el registro que en cada caso corresponda. Por esta razón se debe modificar la base 4 indicada.

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio,

Ordeno:

Articulo único

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana (código 123), aprobadas por la Orden CLT/83/2002, de 1 de marzo (DOGC núm. 3604, de 27.3.2002).

La base 4 queda redactada como sigue:

"-4 Empresas destinatarias

"Pueden optar a estas subvenciones las empresas de exhibición cinematográfica que hayan exhibido en Cataluña largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana...

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