ORDEN AAR/428/2009, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes a 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/428/2009, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes a 2009.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, dentro de los objetivos en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas, establece el de mejorar el rendimiento de los medios de producción con la finalidad, entre otros, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas a fin de que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

En el sector del ganado ovino y cabrío se manifiestan carencias en el manejo y utilización de las herramientas de gestión. Ello comporta un conocimiento deficiente de los resultados técnicos y económicos y una dificultad para establecer comparaciones entre explotaciones similares que, a la larga, puede generar un inmovilismo de las explotaciones y una reducción de competitividad en el sector.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario continuar con actuaciones en las que se priorice la utilización de los medios de gestión técnicos, así como la adaptación del productor o productora a los procesos de calidad o complejidad de los programas de tratamiento automatizado de datos.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA 250/2008.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector del ovino/cabrío mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la realización de programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovinos y cabríos correspondientes al año 2009 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/770000100/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe de 172.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefa del Servicio de Sanidad Animal y el/la jefa del Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Los créditos consignados en esta Orden tienen naturaleza de crédito adelantado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del DAR del ejercicio 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de septiembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR