ORDEN ARP/260/2004, de 16 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/260/2004, de 16 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2004.

Mediante la Orden ARP/284/2002, de 24 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío (DOGC núm. 3690, de 1.8.2002), modificada por la Orden ARP/200/2003, de 25 de abril (DOGC núm. 3880, de 9.5.2003).

Valorada la necesidad de modificar estas bases con el objetivo de simplificar las solicitudes de ayuda y la documentación a presentar, así como de continuar en la línea de potenciación del sector, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se modifica el apartado 2.2 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/284/2002, de 24 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

"2.2 El número mínimo de explotaciones en las que deben aplicarse estos programas es de veinticuatro por solicitud."

1.2 Se suprime el apartado 2.3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/284/2002, de 24 de julio.

Artículo 2

2.1 Se convocan las ayudas destinadas a programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, correspondientes al año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/284/2002, de 24 de julio.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Las actuaciones objeto de ayuda deben empezarse una vez el solicitante haya recibido la resolución de concesión de la ayuda y deben justificarse tal y como indica el apartada 12 del...

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