ORDEN CTC/18/2004, de 4 de febrero, de delegación de atribuciones en diferentes órganos del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN

CTC/18/2004, de 4 de febrero, de delegación de atribuciones en diferentes órganos del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Visto lo que disponen los artículos 12, 37 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

Visto lo que dispone el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, publicado en el DOGC núm. 4054, de 22.1.2004, mediante el cual se despliega la estructura y funciones del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo;

En uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Se deleguen en el secretario general del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo las facultades siguientes:

Convocar procesos selectivos de nuevo ingreso, concursos de méritos y concursos de cambio de destino de personal laboral del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Convocar, nombrar y separar los cargos de mando con nivel orgánico de subdirección general, servicio, sección, negociado y asimilado del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, así como los lugares singulares. Se exceptúan los lugares destinados a personal eventual.

Las resoluciones de encargo de funciones y acumulación de tareas, así como su revocación, previstas en el capítulo 13 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de lugares de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El ejercicio de las facultades que, en materia de contratación administrativa, la legislación vigente atribuye al consejero, excepto de los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y cuando su presupuesto no exceda los 300.506,05 euros.

La autorización y la disposición de gastos hasta 300.506,05 euros.

La firma de los convenios que no afecten directamente las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios cuyo importe no supere los 300.506,05 euros.

Artículo 2

Delegar en el/la director/a de servicios del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo las facultades siguientes:

El...

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