ORDEN BEF/169/2006, de 5 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes para el ejercicio 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/169/2006, de 5 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes para el ejercicio 2006.

El artículo 9.25 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo que dispone el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 14/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, dispone en su artículo 5 la posibilidad de conceder prestaciones económicas, periódicas u ocasionales. Del mismo modo, el artículo 9 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, establece el carácter de las prestaciones de asistencia social, en el sentido de su complementariedad y compatibilidad con las del sistema de la Seguridad Social.

La Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003, estableció en su disposición adicional 42 el mandato de elaborar un plan de ayudas tendentes a la protección de los cónyuges supervivientes con carácter complementario a las pensiones de viudedad legalmente reconocidas, y en el marco de determinadas condiciones que deberían desarrollarse reglamentariamente.

Considerando la previsión legal de continuidad de dichas ayudas, así como lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006;

En consecuencia, considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto abrir la convocatoria para la concesión de ayudas asistenciales para la protección de cónyuges supervivientes para el ejercicio 2006.

Artículo 2

Naturaleza de las ayudas

Estas ayudas tienen naturaleza de prestación económica de asistencia social.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas residentes en Cataluña que perciban una pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social y que cumplan los requisitos que establece el artículo 4.

Artículo 4

Requisitos

Los requisitos para que los solicitantes perciban esta ayuda son:

a) Que no perciban rentas de trabajo activo.

b) Que la suma de sus ingresos totales anuales no sea superior a 7.600 euros, incluida la ayuda.

El órgano gestor realizará las consultas necesarias con los organismos correspondientes para verificar el cumplimiento de estos requisitos.

Artículo 5

Abono de la ayuda

El abono puede llevarse a cabo en uno o más pagos. En el marco de la presente convocatoria, los efectos económicos de esta ayuda para las personas solicitantes que en la entrada en vigor de esta Orden ya tengan reconocida la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social se retrotraerán al mes de enero de 2006, o al mes de inicio del reconocimiento de dicha pensión en los demás casos.

Artículo 6

Cuantía

Se fija en 38 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2006, con efectos desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan los 7.144 euros.

Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, que oscilen entre la cifra citada y 7.600 euros, dicho importe de 38 euros queda reducido en proporción al importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

Artículo 7

Obligaciones de la persona beneficiaria

7.1 La persona beneficiaria de la ayuda ha de facilitar toda la información que le requieran los órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo, queda obligada a informar al órgano gestor, en el plazo de 30 días, de las variaciones que se hayan producido en los requisitos para tener derecho a la ayuda.

7.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento en que se otorguen.

Artículo 8

Aplicación presupuestaria

Las obligaciones derivadas del reconocimiento...

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