DECRETO 249/2003, de 8 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Enseñanza las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

249/2003, de 8 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Enseñanza las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios.

Mediante la Resolución 75/VI del Parlamento de Cataluña, de fecha 6 de abril de 2000, se instó al Gobierno a crear una comisión técnica con representantes del Departamento de Bienestar Social y del Departamento de Enseñanza, con el objetivo de encontrar, en el marco de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, la mejor adscripción de las diversas competencias en lo referente a la formación de adultos, y a informar posteriormente a la Comisión de Política Social del Parlamento.

Con fecha 14 de noviembre de 2000, la citada comisión técnica informó a la Comisión de Política Social del Parlamento sobre las conclusiones a las que había llegado, entre las cuales se incluía, en el apartado a), la de: "Proponer la modificación del Decreto 284/1995, de 11 de octubre, para que el Departamento de Enseñanza, competente para la expedición del resto de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas regladas de la LOGSE, sea también competente para expedir los títulos académicos y profesionales que correspondan a las enseñanzas regladas establecidas por la LOGSE, en lo referente al ámbito de actuación de la formación de adultos a que se refiere el artículo 1.a) de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, expedidos en la actualidad por el Departamento de Bienestar Social, teniendo en cuenta que corresponde al Departamento de Enseñanza la gestión del Registro único de todos los títulos expedidos."

De conformidad con esta propuesta, se asigna al Departamento de Enseñanza en exclusiva la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas regladas establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y llevar a cabo las modificaciones correspondientes en el procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios de Cataluña y en la regulación y funcionamiento del Registro en que se inscriben, creado por el Decreto 60/1997, de 4 de marzo.

Por todo lo expuesto, a propuesta de las consejeras de Enseñanza y de Bienestar y Familia, de acuerdo con el...

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