ORDEN ARP/167/2002, de 15 de mayo, por la que se fija la asignación de una cantidad de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y de la complementaria de la reserva nacional, para el período 2002-2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/167/2002, de 15 de mayo, por la que se fija la asignación de una cantidad de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y de la complementaria de la reserva nacional, para el período 2002-2003.

El Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y la mejora de la competitividad del sector láctico, establece la creación de un fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y regula la asignación complementaria de la Reserva nacional, como consecuencia de la aplicación de la normativa relativa a la no comercialización de leche.

Los artículos 14 y 15 del capítulo 4 del mencionado Real decreto, otorgan a las comunidades autónomas la competencia para establecer el procedimiento de recepción, tramitación y clasificación de las solicitudes presentadas por los productores así como los criterios de asignación complementarios a los que determina el Real decreto.

La Orden ministerial de 17 de abril de 2002 (BOE núm. 95, de 20.4.2002), desarrolla el mencionado Real decreto e instrumenta la asignación de ganaderos de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y de cantidades de referencia complementarias, para el período 2002-2003, y establece, como novedad, que el contenido en materia grasa de las cuotas para entregas a compradores asignadas en el Fondo nacional, será el de la media de las cuotas abandonadas en el período 2001-2002 y así deberá ponderarse en el contenido representativo de materia grasa del ganadero beneficiario.

En consecuencia, y de acuerdo con la citada normativa, deben establecerse las normas que fijen el procedimiento y los criterios de clasificación de las solicitudes de la cuota que será propuesta por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la posterior asignación que hará la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto desarrollar los aspectos procedimentales derivados de las competencias que otorga a las comunidades autónomas el Real decreto 1486/1998 en relación con las modalidades de aplicación del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y la asignación complementaria de la Reserva nacional para el período 2002-2003.

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

Los productores solicitantes de la asignación del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Tener asignada una cuota lechera, en fecha 1 de abril de 2002, inferior a 400.000 kg.

El límite anterior será aumentado en 500.000 kg en el caso de que el total de las cantidades que puedan solicitar todos los ganaderos de Cataluña que cumplan los requisitos que establece este artículo, sea inferior a las cantidades disponibles para nuestra comunidad autónoma.

b) Estar incluido en alguna de las categorías recogidas en el artículo 34.1 del Real decreto 1486/1998, de 10 de julio.

c) No haberse acogido a ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR