DECRETO 317/2006, de 25 de julio, por el que se asigna al Departamento de Trabajo e Industria la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

317/2006, de 25 de julio, por el que se asigna al Departamento de Trabajo e Industria la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Dado que, en virtud del Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional;

Dado que, en virtud del Decreto 257/1991, de 25 de noviembre, se asignaron al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de la formación profesional ocupacional;

Dado que, en virtud del Real decreto 47/1993, de 15 de enero, se ampliaron y se modificaron los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de la formación profesional ocupacional;

Dado que, en virtud del Decreto 117/1993, de 6 de abril, se asignaron al Departamento de Trabajo la ampliación y la modificación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de la formación profesional ocupacional;

Dado que, por el Real decreto 754/2006, de 16 de junio, se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional,

Decreto:

Artículo 1

Se asigna al Departamento de Trabajo e Industria la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Artículo 2

El Departamento de Trabajo e Industria ejercerá, respecto de los servicios transferidos, las facultades que le corresponden según las disposiciones vigentes.

Artículo 3

El director del Servicio de Ocupación de Cataluña, o la persona en quien delegue, suscribirá el convenio con la Fundación tripartita, en el que la Generalidad de Cataluña se subrogará, y en el que se detallará la ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR