DECRETO 300/1998, de 17 de noviembre, de modificación de los artículos 3 y 7 del Decreto 94/1994, de 22 de marzo, por el que se crea la red de oficinas de turismo de Cataluña, y de los artículos 2 y 9 del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO

300/1998, de 17 de noviembre, de modificación de los artículos 3 y 7 del Decreto 94/1994, de 22 de marzo, por el que se crea la red de oficinas de turismo de Cataluña, y de los artículos 2 y 9 del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

La corriente turística hacia el interior del país no ha alcanzado el mismo grado de desarrollo en todo el territorio de Cataluña, por lo que es necesaria una acción promocional de impulso público por lo que se refiere a la prestación de servicios a los visitantes.

Las personas usuarias que acuden a las oficinas de turismo, a menudo en horarios no comerciales, solicitan cada vez más la prestación de servicios complementarios a los de la información, como son la realización de reservas en los establecimientos de alojamiento y otros servicios complementarios locales. Hasta ahora la norma no legitimaba a las oficinas para realizar estas actividades.

Sin embargo, hasta ahora a las agencias de viajes les era vedada la posibilidad de actuar desde dentro de este lugar de afluencia de turismo y demanda de servicios que son las oficinas de turismo, y aprovechar así la sinergia que en el ámbito local debe producirse necesariamente entre la iniciativa pública y la privada, que ha de llevar a una mayor coordinación de iniciativas para la prestación de servicios en beneficio mutuo, sobre todo de aquellas agencias de viajes de ámbito local, para las que se abren nuevas oportunidades comerciales.

Es objeto del presente Decreto garantizar al máximo el interés general y, por tanto, público. Por un lado se salvaguarda el principio de exclusividad de las agencias de viajes en la intermediación de servicios turísticos para asegurar a las personas usuarias la profesionalidad y garantías de que la ordenación turística, tanto europea como catalana, exige a estas empresas. Por otro, se pretende asegurar en todo momento la acogida de los visitantes como un servicio público a prestar, evitándoles situaciones de desamparo en la búsqueda de alojamiento.

A propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El artículo 3 del Decreto 94/1994, de 22 de marzo, queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 3

"3.1 Las oficinas de turismo adscritas a la red deben ejercer las funciones siguientes:

"a) La información de direcciones y precios de los establecimientos turísticos y de otras actividades, servicios o puntos de interés para los visitantes.

"b) La información al turista sobre el...

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