DECRETO 170/2009, de 3 de noviembre, por el que se regula la Junta de Arbitraje y Mediación de los contratos de cultivo y de los contratos de integración de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

170/2009, de 3 de noviembre, por el que se regula la Junta de Arbitraje y Mediación de los contratos de cultivo y de los contratos de integración de Cataluña.

La Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo, en el artículo 42 crea la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos de cultivo, como órgano administrativo competente para resolver las cuestiones litigiosas relacionadas con la aplicación de esta Ley.

Por otra parte, la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, crea la Junta Arbitral de Contratos de Integración como órgano administrativo de naturaleza arbitral competente para resolver las cuestiones litigiosas relacionadas con la aplicación de esta Ley, que desarrolló el Decreto 32/2006, de 28 de febrero, que regula esta Junta, y que fue modificado por el Decreto 660/2008, de 27 de diciembre.

En la disposición adicional quinta de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo, se autoriza el Gobierno a unificar la Junta Arbitral de contratos de integración con la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos de cultivo, y se amplían las funciones de la primera en el ámbito de la mediación.

El objeto de este Decreto es, por lo tanto, regular la composición, el funcionamiento y los procedimientos de arbitraje y mediación de la nueva y unificada Junta de Arbitraje y Mediación de contratos de cultivo y de contratos de integración de Cataluña.

La estructura de la Junta se basa en un órgano plenario, un presidente o presidenta, y dos secciones dedicadas una de ellas a los contratos de cultivo y la otra a los contratos de integración, que están presididas por el presidente o la presidenta de la Junta y que está formada por personas vocales en representación de diferentes entidades, organizaciones profesionales y asociaciones, además de personas representantes de la Administración de la Generalidad.

El Decreto prevé los procedimientos de arbitraje y de mediación para la solución de los litigios que se puedan prever en los contratos de cultivo y de integración, suponiendo el arbitraje una vía alternativa a la jurisdiccional y la mediación un procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario que se dirige a facilitar el acuerdo entre las partes, con unas características de rapidez y agilidad, y con una participación más directa de las personas interesadas en el procedimiento.

En este sentido el procedimiento arbitral se configura bajo los principios de igualdad, audiencia, y contradicción, al cual acceden de manera voluntaria las personas contratantes, de acuerdo con lo que prevé este Decreto. El arbitraje por parte de la Junta consiste en un laudo arbitral que contiene su pronunciamiento. Este laudo cuando es firme produce efectos de cosa juzgada.

La mediación tiene que facilitar el acuerdo entre las partes de los contratos, siempre que éstas pidan voluntariamente la intervención de una persona mediadora a fin de que intente que se pongan de acuerdo sobre algún conflicto surgido en la aplicación de los contratos de cultivo o de integración. Se ha previsto un procedimiento ágil que permita llegar, en su caso, a un acuerdo entre las partes.

Finalmente el Decreto prevé su entrada en vigor el día siguiente de su publicación, dado que por una parte se trata de dar continuidad a los procedimientos de arbitraje a los contratos de la anterior Junta Arbitral de contratos de integración, y por otra parte se trata de facilitar de manera inmediata la solución extrajudicial de las posibles controversias que puedan surgir en los contratos de cultivo que regula la Ley 1/2008, de 20 de febrero.

Visto el informe del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 11

Estructura y funciones de la Junta

Artículo 1

Junta de Arbitraje y Mediación de los contratos de cultivo y de los contratos de integración de Cataluña

Se unifica con el nombre de Junta de Arbitraje y Mediación de los contratos de cultivo y de los contratos de integración de Cataluña (en adelante la Junta), la Junta de Arbitraje y Mediación de contratos de cultivo y la Junta Arbitral de contratos de integración.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

2.1 La Junta es el órgano de naturaleza arbitral y de mediación competente para entender de todas las cuestiones litigiosas relacionadas con la aplicación de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo, y la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

2.2 La Junta se adscribe a la Secretaría General del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

2.3 La Junta tiene su sede en las dependencias del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural en la ciudad de Lleida.

2.4 Las secciones territoriales se crearán mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas secciones actuarán en las dependencias de los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, que les darán apoyo material y personal.

Artículo 3

Estructura de la Junta

3.1 La Junta se estructura en un presidente o presidenta, el Pleno y dos secciones.

3.2 El presidente o la presidenta de la Junta es a la vez presidente o presidenta de cada una de las dos secciones.

3.3 El Pleno está formado por el presidente o la presidenta de la Junta, todas las personas vocales de las dos secciones, y un secretario o secretaria que lo asiste.

Es secretario o secretaria del Pleno el que lo sea de la Sección de Arbitraje y Mediación de Contratas de Cultivo.

3.4 Las secciones en que se divide la Junta son las siguientes:

  1. Sección de Arbitraje y Mediación de Contratos de Cultivo.

  2. Sección de Arbitraje y Mediación de Contratos de Integración.

Artículo 4

Composición de las secciones

4.1 La Sección de Arbitraje y Mediación de Contratos de Cultivo está integrada por:

La presidencia.

Las vocalías siguientes:

Un/una vocal en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

Un/una representante de las cámaras agrarias territoriales.

Un/una representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

Un/una vocal en representación del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

Un/una vocal de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

Un/una vocal correspondiente a un abogado o abogada del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña adscrito a la unidad departamental del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

Un/una secretario/aria, licenciado/da en derecho, con voz y sin voto.

4.2 La Sección de Arbitrage y Mediación de Contratos de Integración está integrada por:

La presidencia.

Las vocalías, integradas por los miembros siguientes:

Un/una vocal en representación de cada una de las organizaciones más representativas de los integrados o las integradas.

Un/una vocal en representación de cada una de las organizaciones más representativas de los integradores o las integradoras.

Un/una vocal en representación del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

Un/una vocal de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

Un/una vocal correspondiente a un/a abogado/da de la Generalidad de Cataluña adscrito o adscrita a la unidad departamental del Gabinete Jurídico en el departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

Un/una secretario/aria, licenciado/da en derecho, con voz y sin voto.

4.3 El presidente o la presidenta y las personas vocales representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, entidades y colegios profesionales, que tienen que estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, se renuevan cada cuatro años y pueden ser reelegidos por un solo periodo.

Artículo 5

Nombramiento de los miembros de la Junta

5.1 Al presidente o la presidenta lo nombra la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y actúa en representación de este departamento.

5.2 Los/las vocales de las secciones que representen entidades representativas de los sectores, así como los representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, los nombra el consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, a propuesta de las mencionadas...

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