ORDEN CMC/196/2008, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en catalán o aranés que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

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ORDEN

CMC/196/2008, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en catalán o aranés que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios en otras lenguas, los cuales disponen de unas expectativas de mercado mucho más amplias. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, cabe tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación. En este sentido, se considera oportuno continuar con la línea de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en catalán o aranés que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación que consta en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/150/2007, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de las subvenciones a proyectos que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de abril de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la realización de proyectos en catalán o en aranés que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación, en dos modalidades:

  1. Subvenciones para proyectos de los colegios profesionales, organizaciones profesionales y organizaciones representativas del ámbito de los medios de comunicación.

  2. Subvenciones para proyectos relacionados con los medios de comunicación de entidades privadas sin ánimo de lucro.

    1.2 Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año de publicación de la convocatoria.

    1.3 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. No obstante, si será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que prevé la base 15.3.

    .2 Actuaciones subvencionables

    2.1 Para la modalidad prevista en la base 1.1.a), son actuaciones subvencionables las siguientes actividades o inversiones:

  3. Realización de actividades formativas, informativas y de difusión; organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, formación profesional y otras que tiendan a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo.

  4. Actividades que fomenten la vertebración del espacio catalán de comunicación o la interrelación de los territorios de la Euroregión Pirineos-Mediterráneo.

  5. Actuaciones de investigación sobre medios de comunicación y publicación de estudios.

  6. Estudios e investigaciones sectoriales encaminadas hacia mejorar la gestión e incrementar la eficiencia del sector.

  7. Actuaciones que promuevan el fomento de la lectura.

  8. Proyectos de modernización y mejora tecnológica.

  9. Digitalización del fondo editorial o archivo fotográfico.

    En el caso de las actividades formativas, informativas y de difusión solo se subvencionará la parte estrictamente vinculada con la actividad (ponentes, alquiles de salas, material) quedando específicamente excluidos los gastos de representación y restauración.

    2.2 Para la modalidad prevista en la base 1.1.b), son actuaciones subvencionables las siguientes actividades o inversiones:

  10. Proyectos para la consolidación y extensión de medios de comunicación.

  11. Proyectos para la edición en lengua catalana o aranesa de un medio ya existente en otro idioma.

  12. Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas en relación con el medio de comunicación.

  13. Proyectos de modernización y de mejora tecnológica.

  14. Creación de nuevas áreas, departamentos o unidades que contribuyan a mejorar la gestión del medio.

  15. Digitalización del fondo editorial o archivo fotográfico.

    2.3 La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En cualquier caso, los contratistas deben tener una solvencia, experiencia y capacidad técnica similar o superior a la de la entidad beneficiaria de la subvención.

    .3 Personas destinatarias

    Pueden optar a las subvenciones las siguientes entidades:

  16. Los colegios profesionales, las organizaciones profesionales y las organizaciones representativas del sector, para la modalidad prevista en la base 1.1.a).

  17. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de un medio de comunicación, para la modalidad prevista en la base 1.1.b). En ningún caso...

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