ORDEN PRE/253/2005, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Juventud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/253/2005, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Juventud.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, y el Decreto 51/2005, de 5 de abril, ambos de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Consejero Primero, que también ejerce la coordinación general de la misma (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004, y DOGC núm. 4309, de 8.4.2005).

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir el Premio Juventud, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/184/2003, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Juventud (DOGC núm. 3875, de 2.5.2003).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 26 de mayo de 2005

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto del Premio Juventud es premiar las tesis, trabajos de estudio, de investigación o de sistematización de datos sobre la juventud en general o sobre alguno de sus aspectos, preferentemente de los jóvenes de 15 a 29 años, catalanes o vinculados a Cataluña.

.2 Condiciones

2.1 Los trabajos deben ser originales, inéditos, en catalán, no premiados en otros concursos, y mecanografiados a doble espacio en caso de que se presenten en soporte papel.

2.2 Este premio es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones para los trabajos previos de investigación, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o...

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