ORDEN ARP/205/2005, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actividades de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/205/2005, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actividades de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2005.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tenían como objetivo el fomento del medio rural y pesquero, para dar apoyo a las actividades que facilitasen la difusión, la promoción y la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos núcleos rurales.

De acuerdo con la experiencia conseguida y la conveniencia de continuar el fomento de estas actuaciones, conviene establecer una línea de ayudas para darles apoyo.

El capítulo 9 del Reglamento CEE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, establece que podrán concederse ayudas para dotar de servicios de abastecimiento básico para la economía y la población rural, y para la renovación y el desarrollo de pueblos y la protección y la conservación del patrimonio rural.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en todos los aspectos que se consideran básicos;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actividades de desarrollo del medio rural y pesquero, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el fomento de actividades de desarrollo del medio rural y pesquero para el año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El sistema de concesión será bajo el régimen de concurrencia competitiva.

2.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 El plazo máximo para la notificación de la resolución de la ayuda será el que fija el apartado 9.2 del anexo de esta convocatoria.

2.5 Las ayudas para jornadas de difusión y promoción, que regula el apartado 2.1 del anexo, se harán efectivas con cargo a las partidas AG01 D/461170000/7111, y D/471170000/7111 por 100.000 euros y 65.537 euros, respectivamente.

2.6 Las ayudas para inversiones que fomentan la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos núcleos rurales, que regula el apartado 2.2 del anexo, son a cargo de la partida AG02 D/760170000/5211 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por una cuantía máxima 800.000 euros, y estarán cofinanciados con el FEOGA-Garantía.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 15 de marzo de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y se convocan las correspondientes al año 1999 (DOGC núm. 2855, de 25.3.1999).

Orden de 6 de abril de 2000, por la que se modifican las bases reguladoras de la línea de ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y se convocan las correspondientes al año 2000 (DOGC núm. 3119, de 12.4.2000).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de mayo de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es el fomento de actividades de desarrollo del medio rural y pesquero, en especial las que se refieren a la proyección exterior, la difusión, la promoción de las producciones y las inversiones destinadas a fomentar la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos núcleos rurales, que realicen los entes locales para el abastecimiento y la...

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