ORDEN AAM/309/2011, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/309/2011, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014.

Actualmente hay zonas de regadío que se pusieron en servicio hace más de veinticinco años. Estas zonas tienen sistemas de riego con una infraestructura obsoleta que provocan un consumo excesivo de agua, así como grandes gastos de explotación. Paralelamente, estas instalaciones ocasionan que el regante dependa totalmente de la disponibilidad hídrica del momento y no pueda hacer frente a periodos de sequía. Por ello, es necesario modernizar las instalaciones y aplicar nuevas tecnologías que aumenten la eficiencia del transporte, la distribución y la aplicación del riego en los cultivos y el almacenaje de agua y, en consecuencia, el ahorro de un bien público tan escaso. De esta manera se busca poder hacer frente con garantías a la falta de agua y mejorar las dotaciones de los regadíos actualmente infradotados.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural tiene asignadas las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario por el Decreto 167/1986, de 5 de junio, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 968/1986, de 25 de abril.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009, por la Decisión C(2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, y por la Decisión de 24 de mayo de 2011, prevé dentro del Eje 1 medida 12501 de ayudas destinadas a la gestión de recursos hídricos agrícolas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector, con el fomento de la mejora de los regadíos existentes, mediante una ayuda económica; de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de regadíos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, para el año 2012, 2013 y 2014, las ayudas destinadas a la mejora de regadíos, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 10.500.000,00 euros a cargo de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, podrán ser cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013 e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000600/5620 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dotadas con un importe máximo de 3.500.000,00 euros para el año 2012, 3.500.000,00 euros para el año 2013 y 3.500.000,00 euros para el año 2014, con naturaleza de crédito plurianual. En caso de que se disponga de fondo FEADER, la aportación de este fondo será de 3.136.363,00 euros, que se corresponde con una participación del 23%.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Infraestructuras Rurales, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas, y el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Desarrollo Rural que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 10 de noviembre de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas de esta Orden es establecer una línea de ayudas para financiar los trabajos, las obras y las instalaciones en materia de regadío que se relacionan a continuación:

1.1 Redacción de proyectos y estudios, no incluidos en el apartado 1.2 de estas bases reguladoras, a realizar por técnicos calificados y necesarios para la mejora de regadíos de los tipos siguientes:

Instalaciones de captación y elevación de aguas.

Embalses y estanques de regulación.

Construcción de redes de transporte y distribución, y cabecero de riego hasta la explotación individual.

Sistemas de automatización y control del consumo.

Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego.

Obras de pozos y sondeos destinados a la explotación de aguas subterráneas para riego.

Obras para tratamientos terciarios de aguas que proceden de depuradoras a fin de que cumplan las garantías de calidad para utilizarlas como agua de riego, controles para evitar contaminación, mantenimiento y sostenibilidad del proceso.

1.2 Obras de mejora de regadíos de los tipos indicados en el apartado anterior, incluida la ejecución de la obra, la redacción del proyecto, la coordinación de seguridad y salud y el control de calidad, así como la dirección de obras necesaria para llevarlas a cabo, trabajos de topografía y cartografía, y otros gastos necesarios para llevar a cabo la actuación, incluidos los avales.

1.3...

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