ORDEN de 21 de junio de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes al año 2001.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 21 de junio de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes al año 2001.

El Real decreto 1563/1998, de 17 de julio, de medidas para la mejora integral de las explotaciones de producción y en relación con los compradores de leche, establece las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a la mejora integral de las explotaciones de leche y a los compradores de productos lácteos.

La Orden de 30 de mayo de 2001, establece la convocatoria, para el año 2001, de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones ganaderas reguladas por el Real decreto 1563/1998.

De acuerdo con lo que dispone la citada Orden, estas ayudas se financiarán a cargo de los presupuestos generales del Estado y se concederán o denegarán, por resolución del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, las solicitudes presentadas en el ámbito territorial de Cataluña.

Considerada la necesidad de impulsar los programas de mejora de la calidad de la leche y su implantación en el ámbito territorial de Cataluña, es conveniente adoptar unos criterios propios y por lo tanto, en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 2

Convocar las ayudas destinadas a fomentar la mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones de Cataluña, correspondientes al año 2001, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 de la Orden ministerial de 30 de mayo de 2001, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de junio de 2001.

3.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a los solicitantes será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 Las ayudas establecidas en esta Orden están financiadas íntegramente a cargo de los presupuestos generales del Estado.

La cuantía máxima de las ayudas, aprobada en la Conferencia Sectorial de 7 de mayo de 2001, es de 164.014.205 pesetas (985.745,22 euros), que irán a cargo de la partida presupuestaria 10.02.774.50/1 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de junio de 2001

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

—1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 1849, de 21.1.1994); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de...

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