ORDEN AAR/442/2010, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/442/2010, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino y se convocan las correspondientes al año 2010.

De acuerdo con la Decisión 2002/1003/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2002, por la que se fijan los requisitos mínimos para un estudio de los genotipos de la proteína del prión de las especies ovinas, el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa de las subvenciones para su desarrollo, prevén varias líneas de subvención destinadas a incentivar el desarrollo de este Programa.

Este régimen de ayudas fue creado en 2005 por la Administración General del Estado, que lo sometió a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales (2000/C 28/02) y lo notificó convenientemente a la Comisión Europea.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario desarrollar los programas de selección genética y el resto de actuaciones en esta materia.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo se ha comunicado a la Comisión este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-112/2010.

En consecuencia, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector ovino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2010 las ayudas destinadas al desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las subvenciones de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000113/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 64.865,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de subvención es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de subvención, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las subvenciones concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las subvenciones que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de septiembre de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que establece esta Orden es el desarrollo del Programa nacional de genotipaje de ovino en todas las explotaciones de ganado ovino del ámbito territorial de Cataluña, y concretamente las actuaciones siguientes:

  1. La aplicación de programas de selección genética.

  2. La utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

  3. En concepto de indemnización, por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales...

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