ORDEN AAR/370/2008, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda al abandono de la viña para la campaña 2008-2009, y se convocan las ayudas correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/370/2008, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda al abandono de la viña para la campaña 2008-2009, y se convocan las ayudas correspondientes.

El Reglamento CE 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y se modifican los reglamentos CE 1493/1999, CE 1782/2003, CE 1290/2005 y CE 3/2008 y se derogan los reglamentos CEE 2392/86 y en parte el CE 1493/1999, ha supuesto importantes modificaciones en materia de potencial vitícola a las establecidas en la anterior normativa.

En el ámbito de Cataluña, la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, representó la creación de un marco en Cataluña para el sector vitivinícola con la finalidad de mejorar la calidad de los productos vitivinícolas y ordenar los instrumentos necesarios para alcanzar estos objetivos.

Esta Ley se desarrolló con el Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña y con el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

La reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña fue creada por la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, con el objeto de establecer los criterios y procedimientos que prevé la normativa vigente con incidencia directa y específica en la producción vitícola de Cataluña. Posteriormente esta Orden fue modificada por la Orden ARP/342/2003, de 28 de julio; por la Orden ARP/318/2004, de 7 de septiembre, y por la Orden AAR/33/2008, de 31 de enero.

El Real decreto 1244/2008, de 18 de julio, recoge el conjunto de disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola y desarrolla, entre otras cosas, el procedimiento para la aplicación del régimen de abandono de viña y establece los requisitos que deben cumplir las superficies de viña para poder beneficiarse de la medida, así como las primas que se percibirán y que serán en función del rendimiento de las explotaciones.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la normativa citada, así como por el Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda para el abandono de la viña que se publican en el anexo 1 de esta Orden y el cuadro de primas de arranque por hectárea que se publiquen en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes a la campaña 2008-2009, de acuerdo con las bases reguladoras y el cuadro de primas de arranque aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2008-2009 empezará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 5 de septiembre de 2008.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiadas por los fondos que provienen del FEAGA, en el 100% del gasto.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas al Sector Agrícola.

2.5 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director general o la directora general de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se notificarán por escrito a los beneficiarios.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de julio de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 La Orden desarrolla el Reglamento CE 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, y el Real decreto 1244/2008, de 18 de julio, en materia de potencial vitícola, y más concretamente el procedimiento para la aplicación del régimen de abandono de viña.

1.2 Las disposiciones contenidas en la Orden serán de aplicación únicamente a la viña destinada a la producción de uva para vinificación.

1.3 El régimen de abandono de viña se aplicará desde la campaña vitivinícola 2008-2009 a la 2010-2011, ambas incluidas.

.2 Definiciones

Titular de la viña: es la persona que figura como titular del cultivo de la viña y comercializa la producción de uva obtenida. En todo caso, deberá justificar el derecho para realizar el arranque o el consentimiento expreso de la persona propietaria, de la persona propietaria de los derechos y de otras personas que tengan derechos sobre la parcela de viña y que se puedan ver afectadas por el arranque, cuando éstos no...

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