ORDEN ARP/138/2005, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/138/2005, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2005.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), establece en el capítulo IV y en los artículos del 22 al 24, un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el medio ambiente y mantener el campo (agroambiente).

El Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril (DOUE núm. L 153, de 30.4.2004), establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999, y condiciona la aplicación de la normativa nacional y autonómica en la que debe ampararse el programa agroambiental en Cataluña.

El Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE núm. L 141, de 30.4.2004), establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión que prevé el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo.

El Real decreto 4/2001, de 12 de enero (BOE núm. 12, de 13.1.2001), establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Las decisiones C (2001) 4739, de 20 de diciembre de 2001 y C (2003) 2947, de 5 de agosto de 2003, modifican el Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común. Estas modificaciones se reflejan en el Real decreto 708/2002, de 19 de julio (BOE núm. 175, de 23.7.2002), y en el Real decreto 172/2004, de 30 de enero.

La Orden de 1 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3345, de 12.3.2001), prevé el establecimiento, en el ámbito de Cataluña, de estas medidas específicas destinadas a la conservación y la promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales (BOE núm. 31, de 12.2.2004).

La experiencia de la primera campaña de establecimiento de medidas agroambientales hizo aconsejable, mediante la Orden ARP/26/2002, de 30 de enero (DOGC núm. 3568, de 5.2.2002), facilitar la posibilidad de que nuevos titulares de explotaciones pudiesen acogerse a la agricultura y la ganadería ecológica, así como establecer una nueva línea de ayuda para el mantenimiento de prados en las explotaciones ganaderas extensivas de áreas de montaña.

Para el año 2003, siguiendo la trayectoria anterior, y con el objeto de promover una naturaleza de alta calidad y una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales, se convocaron dos nuevas líneas de ayuda agroambiental: Actuaciones en arrozales y Apicultura para la mejora de la biodiversidad en medios frágiles, mediante la Orden ARP/28/2003, de 20 de enero (DOGC núm. 3809, de 28.1.2003).

Considerando las diversas modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas agroambientales se cree conveniente la incorporación de éstas en una única orden.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Convocar la ayuda agroambiental Mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina; y las renovaciones de los compromisos del resto de ayudas agroambientales, correspondientes al año 2005, destinadas a fomentar la utilización de métodos de producción agraria que sean compatibles y que protejan el medio ambiente, las cuales se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Plazo de presentación

Las solicitudes y las renovaciones de los compromisos derivados de las convocatorias de los años 2001, 2002 y 2003, se presentarán conjuntamente con la declaración única agraria, desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 29 de abril de 2005, inclusive. De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.4 de la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4288, de 27.12.2004), la presentación de una declaración posterior dentro de los plazos establecidos legales deja sin efecto la anterior declaración.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

Artículo 4

4.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 50% por el FEOGA-Garantía, en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.2 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de las partidas presupuestarias AG02 D/780.170.400/7131 y AG02 D/780.170.500/7111 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005, dotadas con un importe máximo de 4.739.604,13 euros.

Disposiciones transitorias

.1 Para la renovación de compromisos adquiridos al amparo del Reglamento CE 2078/1992, se establece lo siguiente:

a) Sin perjuicio de lo que establece esta Orden y de acuerdo con el artículo 55.3 del Reglamento CE 1257/1999, todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999, de acuerdo con la Orden de 3 de febrero de 1998, sobre el establecimiento de un régimen de ayudas para el fomento de los métodos de producción agraria en las zonas húmedas incluidas en el listado de la Convención de Ramsar (DOGC núm. 2580, de 17.2.1998), que aplica el Reglamento CE 2078/1992, se cumplirán de acuerdo con el contenido que se establece.

b) Las solicitudes de renovación de compromisos y las declaraciones de cumplimiento de los compromisos contraídos que deben presentar anualmente los beneficiarios acogidos a las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992, deberán presentarse con la declaración única agraria, desde el 1 de febrero de 2005 y hasta el 29 de abril de 2005.

c) Las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992, que tienen el carácter de cofinanciadas, serán a cargo de las partidas presupuestarias AG02 D/780.170.400/7131 y AG02 D/780.170.500/7111 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005, por un importe máximo de 30.000 euros.

d) De acuerdo con lo establecido por el Reglamento CE 2603/1999, de la Comisión, de 9 de diciembre, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural que prevé el Reglamento CE 1257/1999, no se podrán contraer nuevos compromisos agroambientales en las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992.

.2 Los beneficiarios de la actual ayuda Actuaciones en prados y pastos, pueden optar entre renunciar parcial o totalmente a las mencionadas ayudas y acogerse a la nueva ayuda Mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina, o bien solicitar la renovación total o parcial de la ayuda Actuaciones en prados y pastos.

Disposición adicional

Para la campaña 2005, se admitirán las solicitudes presentadas dentro de los plazos que establece el artículo 3 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes siguientes:

Orden de 1 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3345, de 12.3.2001).

Orden de 22 de marzo de 2001, de modificación de la Orden de 1 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3358, de 29.3.2001).

Orden ARP/26/2002, de 30 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas agroambientales y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3568, de 5.2.2002).

Orden ARP/28/2003, de 20 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas agroambientales y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3809 de 28.1.2003).

Orden ARP/28/2004, de 17 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas agroambientales que establece la Orden de 1 de marzo de 2001, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4079 de 26.2.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de abril de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto y ámbito de aplicación

2.1 Se establece un régimen de ayudas para fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR