ORDEN AAR/170/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/170/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2007.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tenían como objetivo promover las actividades que facilitaran la difusión y la promoción del mundo rural y pesquero.

La experiencia alcanzada y la conveniencia de continuar con el fomento de estas actuaciones, ha determinado la conveniencia de establecer nuevamente una línea de ayudas para darle apoyo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección de Servicios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para entidades que realicen tareas de fomento de actuaciones para la promoción del medio rural y pesquero correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 31 de julio de 2007, incluido.

2.3 La financiación de las ayudas establecidas en esta Orden se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias AG01 D/460000100/6120, AG01 D/480000100/6120 y AG01 D/470000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por una cuantía máxima de 1.450.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de mayo de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, en especial las que se refieren a la proyección, la difusión, la promoción de productos, y las tareas de asesoramiento en el sector en colaboración con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

2.2 A efectos de esta Orden se consideran subvencionables las actuaciones siguientes:

  1. Realización de tareas de promoción, difusión y proyección exterior de productos, consistentes en jornadas divulgativas, congresos y seminarios, y/o campañas de difusión y/o de promoción.

  2. Realización de ferias de carácter eminentemente agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero, de ámbito local, comarcal, provincial, nacional o internacional que promocionen productos del territorio en el que desarrollan sus actuaciones las entidades solicitantes.

  3. Los gastos corrientes de las asociaciones, las fundaciones, las empresas y otras entidades que realicen tareas de promoción y difusión de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, así como tareas de asesoramiento en el sector primario en colaboración con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

    2.3 Quedan excluidas de la ayuda las actuaciones siguientes:

    Las actuaciones que conlleven inversiones.

    Las actuaciones que se hagan con la colaboración del Departamento Agricultura, Alimentación y Acción Rural dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Programa de asesoramiento del Departamento.

    .3 Requisitos de los beneficiarios

    3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que realicen actuaciones de difusión y/o promoción de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros; así como tareas de asesoramiento en colaboración con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

    3.2 Para adquirir la condición de beneficiaria, la entidad solicitante no debe estar incluida en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    .4 Tipos y cuantía de la ayuda

    4.1 Las ayudas tendrán carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

    4.2 El importe máximo a subvencionar se calculará de acuerdo con los baremos siguientes:

    Ayudas para las actuaciones del apartado 2.2.a) de este anexo:

    Jornadas divulgativas, congresos y seminarios: hasta un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

    Campañas de difusión y/o promoción: hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario.

    Ayudas para las actuaciones del apartado 2.2.b) de este anexo:

    Ferias locales: hasta un máximo de 1.500 euros por...

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