ORDEN BSF/14/2012, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Civismo del Departamento de Bienestar Social y Familia, y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BSF/14/2012, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Civismo del Departamento de Bienestar Social y Familia, y se abre la convocatoria para el año 2012.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de políticas para la inclusión social, la acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y al voluntariado.

De otra manera, y de acuerdo con el capítulo 8 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos y promover el asociacionismo y el voluntariado.

La primera convocatoria de los Premios de Civismo se hizo pública, de manera unificada, por la Orden de 6 de septiembre de 1995.

Cada uno de estos Premios de Civismo estimula y premia acciones y trabajos, realizados desde ámbitos profesionales y franjas de edad muy diferentes, que traten los valores cívicos o que propongan reflexiones y actuaciones sobre los mismos. El conjunto de los tres, con la diversidad de categorías que ofrece, pretende llegar a un espectro social lo más amplio posible.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, se quiere continuar el reconocimiento y el impulso de las actuaciones cívicas a partir de los Premios de Civismo, que tienen el objetivo común de promover el civismo y pretenden potenciar todos aquellos comportamientos fundamentados en la tolerancia, la educación, la cultura, la urbanidad, el progreso, la amabilidad, la ciudadanía, el patriotismo y todos aquellos valores que estimulan y favorecen una buena convivencia entre las personas y el respeto para la libertad individual y colectiva.

Según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases para participar en las convocatorias de los Premios mencionados en el artículo 2, las cuales se publican, respectivamente, en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden. Así mismo, se puede consultar a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/registres la relación de registros en los que se pueden presentar los trabajos que optan a alguno de estos Premios.

Artículo 2

Convocatoria y categorías

Convocar los Premios de Civismo 2011, para el año 2012, que engloba los premios siguientes:

Premios de Civismo a la actuación cívica juvenil

XXVI Premio Jaume Ciurana

Premios de Civismo para obras y trabajos sobre civismo en lengua catalana

XXX Premio Serra i Moret

Premios de Civismo a los medios de comunicación

(XVII edición)

Artículo 3

Órgano competente

El órgano competente para resolver esta convocatoria será la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se deben presentar en el lugar y la forma indicada en las bases reguladoras, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 30 de abril de 2012, incluido.

Artículo 5

Crédito e importe

La entrega del importe de los Premios está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2012, e irá a cargo de la partida presupuestaria BE12D/483000100/323A/0000 de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, con un importe máximo de 37.000 €.

Artículo 6

Recuperación de los trabajos

Las memorias, los trabajos y las candidaturas no premiadas se podrán recoger, o solicitar su envío cuando se trate de localidades alejadas de Barcelona, hasta el 30 de noviembre de 2012 (1 o 2 meses después de la entrega de los Premios). Si no se solicitan, la Generalidad no se hará cargo de los materiales.

Artículo 7

Vigencia de la Orden

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden GAP/523/2010, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Civismo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y se abre la convocatoria para el año 2010 (DOGC núm. 5757, de 17.11.2010).

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 30 de enero de 2012

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez

Consejero de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Premios de Civismo a la actuación cívica juvenil

XXVI Premio Jaume Ciurana

Este Premio fue instituido por la Asociación Mossèn Batlle en memoria y homenaje a Jaume Ciurana i Galceran, antiguo scout y socio de la entidad.

Los Premios de Civismo a la actuación cívica juvenil quieren fomentar en los jóvenes el valor de la responsabilidad, la capacidad asociativa, el espíritu de servicio y el compromiso hacia la sociedad, y el amor y el respeto por la naturaleza.

La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, de acuerdo con el Grup d'Antics Escoltes i Guies de la Fundación Josep Sans, los cuales fueron fundadores de estos Premios, convocan esta vigesimosexta edición de los Premios.

Bases

Primera

Categorías

Pueden optar al Premio Jaume Ciurana a la actuación cívica juvenil en las categorías siguientes:

Actuación cívica en favor de les personas.

Actuación cívica en la mejora del entorno natural.

Segunda

Destinatarios

El Premio Jaume Ciurana a la actuación cívica...

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