ORDEN AAR/338/2007, de 25 de septiembre, por la que se aprueban los precios públicos por la prestación de servicios del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
AAR/338/2007, de 25 de septiembre, por la que se aprueban los precios públicos por la prestación de servicios del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
Mediante la Orden de 31 de diciembre de 1998, se aprobaron los precios públicos por la prestación de servicios del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
Mediante el Decreto 522/2006, de 5 de diciembre, se adscribió al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, la Escuela de Viticultura y Enología Mercè Rosell i Domènech ubicada en el barrio de Espiells, en el término municipal de Sant Sadurní d'Anoia, con las funciones, los servicios, el personal, los bienes y los derechos correspondientes, según el convenio de traspaso de la Diputación de Barcelona a la Generalidad de Cataluña, firmado en fecha 1 de septiembre de 2006.
Por otra parte, de acuerdo con lo que establece el artículo 30, apartados e) y g), de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino tiene como función aplicar políticas de fomento de la calidad e impulsar la promoción de los vinos de calidad amparados por una denominación de origen o una indicación geográfica, tanto en el mercado interior como en los mercados internacionales. Una manifestación del ejercicio de esta competencia es la organización de la Muestra de Vinos y Cavas de Cataluña, acontecimiento en el que participan empresas elaboradoras de vino o cava y otras instituciones relacionadas con este sector.
Valorada la necesidad de creación de precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades de la Escuela de Viticultura y Enología Mercè Rosell i Domènech y la determinación de su importe, así como los precios públicos para la celebración de la Muestra de Vinos y Cavas de Cataluña.
El artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, deben efectuarse mediante una orden del/de la consejero/a competente en razón de la materia.
De acuerdo con el Departamento de Economía y Finanzas y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Ordeno:
Se aprueban los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades de la Escuela Viticultura y Enología Mercè Rosell i Domènech, adscrita al Instituto Catalán de la Viña y...
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