ORDEN TES/224/2014, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La sensibilización y la educación ambiental son instrumentos especialmente útiles en la promoción i el cambio social de mentalidad que requiere la transición de la sociedad catalana hacia el desarrollo sostenible.

Las actuaciones de sensibilización y educación ambiental que llevan a cabo por iniciativa propia las entidades ambientales coadyuvan a los esfuerzos que realiza en el mismo sentido la Administración pública. Es por ello que la Generalidad de Cataluña contribuye a financiarlas mediante la Dirección General de Políticas Ambientales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

En julio de 2011, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad presentó públicamente el Plan de apoyo al tercer sector ambiental de Cataluña 2011-2014, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad operativa de las entidades que lo conforman, en el sentido de facilitar la creación de redes de interacción, impulsar proyectos innovadores y hacer más visible la función social de las entidades.

Dado que una de las líneas de actuación que prevé el Plan mencionado consiste en promover el trabajo en red y la coordinación dentro del tercer sector, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad considera necesario fomentar la colaboración de entidades en la concepción, organización y ejecución de actuaciones de sensibilización y educación ambiental y fortalecer su capacidad operativa, mediante una línea específica de las subvenciones reguladas en esta Orden, destinada a la financiación de proyectos en que participen de manera conjunta dos o más entidades.

El hecho de que el propósito de esta línea de subvenciones sea fortalecer la capacidad operativa de las entidades que conforman el tercer sector ambiental de Cataluña, que tienen en la protección y mejora del medio ambiente su finalidad principal, comporta que las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos no puedan optar como beneficiarias, ya que sus finalidades principales son de otra naturaleza.

Dado que el artículo 119.h) del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, atribuye a la Dirección General de Políticas Ambientales la función de promover planes, programas y actividades dirigidas a la educación, la investigación y la formación ambiental y fomentar las actitudes, las prácticas y el uso de recursos, productos y servicios basados en criterios de sostenibilidad, en coordinación con los entes locales, así como impulsar proyectos y actuaciones para fortalecer el tercer sector ambiental;

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental, que constan en los anexos de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TES/226/2012, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental (DOGC núm. 6182, de 31.7.2012) y la Orden TES/166/2013, de 16 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental aprobadas por la Orden TES/226/212, de 13 de julio (DOGC núm. 6423, de 23.7.2013).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de julio de 2014

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de actuaciones de educación y sensibilización ambiental realizadas por entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña.

—2 Actuaciones subvencionables

Son subvencionables las actuaciones de educación y sensibilización ambiental que se determinan en cada convocatoria.

El periodo de ejecución de la actuación es el que, a estos efectos, se indica en la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la entidad beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causas justificadas que no le sean directamente imputables. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni de la fecha límite que establezca la convocatoria, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

—3 Entidades beneficiarias y requisitos de las entidades solicitantes

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña que se determinen en la convocatoria correspondiente.

Para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben tener la sede o una delegación en Cataluña, ejercer su actividad y en sus estatutos debe constar que tienen como finalidad principal la protección y mejora del medio ambiente.

Las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos no pueden optar como beneficiarias a las subvenciones reguladas en esta Orden.

3.2 Las entidades destinatarias de las subvenciones deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  4. En el caso de que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, han de cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. En el caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, han de cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  6. En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, han de dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  7. En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en los centros de trabajo e intervenir, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  8. En el caso de fundaciones y otras personas jurídicas, haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

  9. En el caso de asociaciones, haber cumplido con las obligaciones de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

    —4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo dentro del plazo de ejecución de la actuación que fije la convocatoria.

    Solo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidora final.

    Son subvencionables los gastos financieros correspondientes a la primera anualidad del crédito concedido a la entidad para realizar las actuaciones.

    Los gastos del personal autónomo que presta sus servicios profesionales de forma habitual en una entidad beneficiaria se equipararán a los de personal propio a los efectos del porcentaje de subcontratación.

    Los gastos subvencionables están sometidos a las limitaciones siguientes:

  10. Tan solo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actividad para la cual fue concedida.

  11. No se pueden imputar a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad.

  12. Las dietas y gastos de viaje directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 10.7.2008), y con los límites que establezca la...

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