ORDEN MAH/122/2004, de 13 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración de vertido.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/122/2004, de 13 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración de vertido.

El Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, prohibe con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, a no ser que se cuente con la preceptiva autorización administrativa. Este tipo de autorización tiene por objeto alcanzar un buen estado ecológico de las aguas de conformidad con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidos en la normativa y en la planificación hidrológicas.

Con el fin de obtener, renovar o modificar la mencionada autorización de vertido, es necesario presentar una solicitud que, de conformidad con la nueva redacción que el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, ha dado al artículo 246 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, se debe acompañar con una declaración de vertido según el modelo aprobado por la Administración competente, con el contenido que se establece en el apartado 2 del mencionado artículo 246. Esta declaración podrá realizarse según un modelo simplificado en el caso de los vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población inferiores a 250 habitantes o equivalente y sin posibilidad de que formen parte de una aglomeración urbana.

En consecuencia, es necesario que la Administración hidráulica apruebe los mencionados modelos de declaración de vertido que deberán presentar aquellos titulares de vertidos que soliciten el otorgamiento, renovación o modificación de las preceptivas autorizaciones de vertido.

Considerando los artículos 9.16 y 10.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que atribuyen a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en materia de aprovechamientos hídricos, y para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica estatal en materia de protección del medio ambiente, así como el artículo 4.f) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que le reconoce la función de intervención administrativa de los vertidos que puedan afectar a las aguas superficiales y...

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